Numero | Tipo | Resumen | |
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093/2017 | ORDENANZA MUNICIPAL |
ESTABLECE que para la organización de eventos especiales; ya sean culturales, religiosos, deportivos y/o similares, se deberá contar con autorización del Intendente Municipal, la cual se deberá gestionar con un mínimo de antelación de cinco días hábiles ante la autoridad de aplicación. REGLAMENTA la realización de los eventos especiales en la vía pública o espacios privados. |
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