Texto original de la norma. Ordenanza Municipal N° 88/2021.C.D. Allen, 26 de noviembre de 2021 VISTO: Las Entidades Culturales y Deportivas sin fines de lucro de nuestra ciudad; la O.M. Nº 023/16 C.D.; y CONSIDERANDO: Que las mismas prestan un gran servicio a la comunidad a través de las distintas actividades que realizan; Que son generadores de inclusión y oportunidades a través de múltiples actividades que realizan, benefician a las comunidades, proveen redes de concentración social, educación, recreación saludable, integración de personas con discapacidad y cuidado de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; Que éstas son de gran ayuda social, ya que permiten alejar de los peligros de la calle a las niñas, niños y jóvenes de nuestra ciudad; Que debido a la Pandemia Mundial que estamos atravesando, el virus Covid-19, no permitió que hubiera encuentros sociales de origen deportivo y cultural, complicando así el mantenimiento de los edificios y el pago de sus obligaciones tributarias; Que todas estas entidades están sostenidas, en gran parte, por el esfuerzo de sus dirigentes y padres de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes que asisten a las mismas; Que es función indelegable del Estado promover y proteger, la salud, la educación, el deporte, la recreación y el acceso a la cultura, para mejorar la calidad de vida de la población, tal lo establece el Art. 5°, Inc. a) Punto. 1 de la Carta Orgánica Municipal; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-11- 2021, según consta en Acta Nº 1414, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: CONDÓNASE a las Entidades Culturales y Deportivas sin fines de lucro, la deuda existente de Tasas Municipales, en concepto de Tasas Retributivas, hasta el 31-12-2021 inclusive, por los motivos expuestos en los Considerandos. Artículo 2°: Las Entidades Culturales y Deportivas sin fines de lucro, deberán presentar Certificado de su Personería Jurídica al día en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal. Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 88/2021.C.D. - Resolución Municipal N° 1936/2021 (10/12/21) |