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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 63/2008.C.D. 

Allen, 4 Septiembre de 2008

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 002/01; y 

CONSIDERANDO: 

Que la misma exime de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean: Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales. Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso; 

Que por Ordenanza Municipal Nº 114/04 se modifica el Artículo 2º inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal Nº 002/01 el que deberá decir: “El Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza"

Que se debe otorgar al ámbito de aplicación una adecuación y actualización acorde a la realidad previsional actual; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-09-08, según consta en Acta Nº 864; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 114/04, en todos sus términos. 

Artículo 2º: MODIFÍCASE el inciso 2.1 del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 002/01; el cual debe decir: “El contribuyente y/o su grupo familiar conviviente no deberá poseer un total de haberes que supere la suma de $ 1.400.00 (pesos mil cuatrocientos), por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza Municipal. 

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 63/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 0963/2008 (12/09/08)

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