|
Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 45/2015.C.D. Allen, 8 de Octubre de 2015 VISTO: La diversidad de loteos que se han autorizado en áreas bajo riego; y CONSIDERANDO: Que el Capítulo IV del Código Urbano plantea los requisitos a cumplir para la aprobación de los fraccionamientos; Que la norma no ha previsto la situación de los fraccionamientos en áreas bajo riego, en cuanto a la debida consideración de las vías de agua existentes, canales de riego, desagües y/o acequias comuneras; Que entonces corresponde dar intervención a los organismos con competencia en el sistema de riego y drenaje, de modo de asegurar la normal circulación de las aguas; Que esta intervención debe tener carácter de previa al visado de los planos de mensura sobre áreas rurales y sub rurales; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-10-15, según consta en Acta Nº 1160, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: INCORPÓRESE como Artículo 11° Bis al Código Urbano y de Edificación para la Ciudad de Allen el siguiente: "Artículo 11° Bis: En ca so que el fraccionamiento se realice sobre parcelas ubicadas en áreas bajo riego -rurales o sub rurales- se requerirá que el proyecto/plano refleje el sistema de riego y drenaje que posea la parcela. En la presentación que se realice por ante esta Municipalidad, deberá acreditarse el visado del proyecto/plano por el organismo de aplicación Departamento Provincial de Aguas y/o Consorcio de Regantes y/o el que en el futuro se cree". Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 45/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1521/2015 (22/10/15) |