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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 45/2015.C.D. 

Allen, 8 de Octubre de 2015

VISTO: 

La diversidad de loteos que se han autorizado en áreas bajo riego; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Capítulo IV del Código Urbano plantea los requisitos a cumplir para la aprobación de los fraccionamientos; 

Que la norma no ha previsto la situación de los fraccionamientos en áreas bajo riego, en cuanto a la debida consideración de las vías de agua existentes, canales de riego, desagües y/o acequias comuneras; 

Que entonces corresponde dar intervención a los organismos con competencia en el sistema de riego y drenaje, de modo de asegurar la normal circulación de las aguas; Que esta intervención debe tener carácter de previa al visado de los planos de mensura sobre áreas rurales y sub rurales;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-10-15, según consta en Acta Nº 1160, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: INCORPÓRESE como Artículo 11° Bis al Código Urbano y de Edificación para la Ciudad de Allen el siguiente: "Artículo 11° Bis: En ca so que el fraccionamiento se realice sobre parcelas ubicadas en áreas bajo riego -rurales o sub rurales- se requerirá que el proyecto/plano refleje el sistema de riego y drenaje que posea la parcela. En la presentación que se realice por ante esta Municipalidad, deberá acreditarse el visado del proyecto/plano por el organismo de aplicación Departamento Provincial de Aguas y/o Consorcio de Regantes y/o el que en el futuro se cree"

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 45/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1521/2015 (22/10/15)

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