Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 02A/2015.C.D. Allen, 17 de Diciembre de 2015 VISTO: El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92, 066/90, 089/92, 002/13 y 081/13; y CONSIDERANDO: Que la Tasa por Servicios Retributivos no está sujeta a ningún tipo de índice de actualización; Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio; Que además de ello, desde la última actualización de Tasas, se observa un crecimiento poblacional en la ciudad, haciendo que el ejercicio de las funciones propias Municipales se haya incrementado; Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos; Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad; Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-12-15, según consta en Acta Nº 1172, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala: a) ZONA C: $ 19,00 por metro lineal, por Bimestre. b) ZONA 1: $ 17,95 por metro lineal, por Bimestre. c) ZONA 2: $ 14,65 por metro lineal, por Bimestre. d) ZONA 3: $ 12,75 por metro lineal, por Bimestre. e) ZONA 4: $ 9,35 por metro lineal, por Bimestre. f) ZONA 5: $ 11,90 por metro lineal, por Bimestre. g) ZONA 6: $ 8,30 por metro lineal, por Bimestre. h) ZONA 7: $ 6,45 por metro lineal, por Bimestre. i) ZONA 8: $ 4,85 por metro lineal, por Bimestre. j) ZONA 9: $ 4,85 por metro lineal, por Bimestre. Artículo 2º: ADICIÓNASE a los valores establecidos en el Artículo anterior la suma de Pesos Cincuenta y Cinco con Veinticinco Centavos ($ 55,25) por parcela que no esté incluida en el padrón de EderSA. Artículo 3º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: a) Dpto. 4 dormitorios: $ 37,40 por Bimestre. b) Dpto. 3 dormitorios: $ 34,00 por Bimestre. c) Dpto. 2 dormitorios: $ 30,15 por Bimestre. Artículo 4º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: a) Dpto. 3 dormitorios: $ 57,30 por Bimestre. b) Dpto. 2 dormitorios: $ 43,65 por Bimestre. Artículo 5º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Ocho con Ochenta y Cinco Centavos ($ 8,85) por hectárea y por Bimestre. Artículo 6º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Quince con Treinta Centavos ($ 15,30). Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de Dos Mil Dieciséis. Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 02A/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 0063/2015 (21/12/15) |