Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 18/2014.C.D. Allen, 29 de Mayo de 2014 VISTO: La contaminación del Río Negro; y CONSIDERANDO: Qué año a año se ha ido incrementando la contaminación de las aguas del Río Negro; Que ante la posibilidad de que las aguas contengan escherichia coli, una bacteria que puede causar infecciones intestinales y extra intestinales generalmente graves, tales como infecciones del aparato excretor, vías urinarias, cistitis, meningitis, peritonitis, mastitis, septicemia y neumonía; Que es necesario realizar muestras de agua para hacer análisis que determinen si es posible utilizar el Balneario Municipal y otros lugares con fines recreativos; Que el Artículo 5° de la Carta Orgánica Municipal, inciso b) manifiesta; “El Municipio deberá: Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-05-14, según consta en Acta Nº 1105 se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: ORDENASE al Poder Ejecutivo Municipal, Dirección de Medio Ambiente a realizar muestras de agua del Balneario Municipal y lugares donde los vecinos se bañan, para determinar si es posible utilizarlos con fines recreativos durante el verano. Artículo 2º: ESTABLECESE que los análisis deben realizarse antes del periodo de verano. Artículo 3º: ESTABLECESE que en caso que las aguas del Río Negro (Balneario Municipal) no puedan utilizarse con fines recreativos, el Municipio deberá colocar carteles con la leyenda "Prohibido bañarse aguas contaminadas" y hacer una campaña de prevención dando a publicidad el resultado de los análisis que indican que no se puedan bañar en el Balneario Municipal. Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 18/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 0702/2014 (13/06/14) |