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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 05/2013.C.D.

Allen, 21 de Marzo de 2013

VISTO: 

La necesidad de efectuar el levantamiento de los Cuadros J - H e I del Cementerio Local que datan de los años 1970 a 1977 careciendo la mayor parte de identificación; y 

CONSIDERANDO: 

Que es imprescindible regularizar la situación de dichas sepulturas en el aspecto de disponer del sitio correspondiente, en razón de que prácticamente han sido abandonadas por los deudos de quienes reposan sus restos en el mismo; 

Que los Artículos 40º y 43º de la Ordenanza Municipal Nº 017/91 trascriptos dicen: “Artículo 40°: Concesiones de Tierra para Sepulturas (Enterrario General) La concesión de tierras en todos los casos será por un único periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene y en tanto el Municipio no disponga su desocupación.” Artículo 43°: “Vencidas las concesiones sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40°, para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura y los restos se inhumarán en el Osario General”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-03-13, según consta en Acta Nº 1054 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPÓNESE el levantamiento de todas aquellas sepulturas de los Cuadros J -H-I del Cementerio Local, que no hayan cumplimentado lo establecido en los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Municipal Nº 017/91.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE el levantamiento de las sepulturas que se encuentran en estado de abandono en el Cementerio local, ubicadas en los Cuadros J-H-I.

Artículo 3º: PUBLÍQUESE lo establecido en los Artículos que anteceden con EDICTOS en diario de mayor difusión regional por tres (3) días consecutivos en dos (2) oportunidades con intervalo de quince (15) días cada uno, como así también, dese comunicación a todos los medios radiales y televisivos de la zona.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 05/2013.C.D. - Promulgación tácita (19/04/13)

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