Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 36/2005.C.D. Allen, 12 de Mayo de 2005 VISTO: Los Actos programados para el día 25 de Mayo, fecha Patria y Aniversario de la Ciudad de Allen; y CONSIDERANDO: Que como años anteriores, vendedores de distintos productos de esta y otras localidades, exponen y venden mercaderías de distinta naturaleza; Que en la Ordenanza 059/99, se prohibe en todo el ejido de la Ciudad de Allen, la actividad comercial denominada no Ambulantes que realicen actividades comerciales instalándose en la vía pública de nuestra ciudad; Que es necesario preveer pautas para estas ocasiones especiales, fijar condiciones para la comercialización que en la ocasión se efectúe; Que es imprescindible establecer una tasa para la oportunidad, única y fija; Que en la organización de estos eventos, se cuenta con la participación de distintas entidades de la comunidad, agrupadas en comisiones que tendrán a su cargo los trabajos inherentes a esta festividad; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-05-05, según consta en Acta N° 717, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: FIJASE en $ 150 (pesos ciento cincuenta), la Tasa a abonar por los Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, que se ubiquen en Stands a instalarse en predios indicados para ellos, durante los días 23, 24 y 25 de mayo de cada año, y que se compruebe la comercialización de productos tales como, indumentaria, artículos de cueros, camperas, sacos, pantalones, carteras, bolsos, calzados, relojería, venta de artículos de campo no artesanales y todo otro producto cuyo costo de venta signifique un valor considerable. Se deja constancia que el pago de la Tasa mencionada será indefectiblemente de contado y anticipado. Artículo 2°: Las Instituciones públicas, Comisiones, Cooperadoras, agrupaciones, clubes de servicios y/o similares, realizarán un aporte de $ 30 (pesos treinta). Artículo 3°: La Municipalidad a través de los inspectores correspondientes llevará a cabo las inspecciones sanitarias y de control de las mercaderías que se expendan. Artículo 4°: Si se detectara por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene; haciéndoles saber que el predio asignado deberá permanecer, al finalizar los acontecimientos, en las mismas condiciones que les fue entregado. Artículo 5°: CONSIDÉRESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para todo evento que se realice en la Ciudad de Allen. Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 36/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 0347/2005 (24/05/25) |