Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 11/1991.C.D. Allen, 25 de Abril de 1991 VISTO: La proliferación de leyendas escritas de todo tipo, propaganda mural, etc. expuestas al público y no autorizadas por las autoridades competentes; y CONSIDERANDO: Que muchas de estas leyendas atentan contra la moral y las buenas costumbres; Que estas anomalías ocasionan daños a edificios públicos, particulares, etc.; Que provocan inconvenientes de tránsito y a la seguridad pública al hacer ilegibles carteles indicadores de todo tipo; Que el presente tema fue aprobado en Sesión Or-dinaria del día 25 de Abril de 1991, según consta en Acta N° 64; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: PROHIBASE en todo el ejido de Allen, escribir o dibujar en los edificios u otros lugares expuestos al público; figuras y/o frases obscenas, como así también cualquier forma de propaganda mural. Artículo 2°: PROHIBASE en todo el ejido de Allen, arrancar, dañar o hacer ilegible en cualquier forma, las chapas, avisos o carteles que halla mandado a Artículo 3°: El no cumplimiento de lo reglamentado en los Artículos 1° y 2° será reprimido con una multa correspondiente al 30% (treinta por ciento) de Artículo 4°: La restauración de lo expuesto en los Artículos 1° y 2° la realizará la Municipalidad, con un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el Artículo 5°: Los Partidos Políticos, entidades de bien público y gremiales, asociaciones, particulares, etc., que con la correspondiente autorización municipal, efectúen cualquier forma de propaganda mural, deberán luego proceder en un lapso de treinta (30) días corridos, a la limpieza y/o restauración de los lugares ocupados por los mismos. En caso de no realizar la limpieza y restauración, serán sancionados con lo normado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza. Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes y cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 11/1991.C.D. - Resolución Municipal Nº 520/1991 (16/05/91) |