Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D. Allen, 9 de Agosto de 1990 VISTO: La necesidad de modificar las ordenanzas n° 099/89 y 100/89, a los fines de fijar los valores reales de alquiler de máquinas, como así también la venta de áridos (arena, piedra, material calcáreo, tierra), agua y establecer además las pautas que determinen la modalidad del cobro de dichos valores; y CONSIDERANDO: Que efectuando el análisis de costos pertinentes, en donde se incluye: amortización de equipos, combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación, neumáticos, seguros, personal de conducción, gastos administrativos; los valores así obtenidos por ende, son reales en este momento y no son cubiertos por reglamentación existente; Que con ordenanza se pretende lograr un aporte genuino de fondos monetarios, que tienda a aliviar la difícil situación financiera municipal; Que de esta manera se pretende conseguir la equidad monetaria en cuanto a quien recibe el servicio. Logrando acudir, en los casos en que sea realmente necesario, con la asistencia social oportuna; Que el día 9 de Agosto del presente año, según consta en Acta n° 32, el Consejo Deliberante aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: FIJANSE los nuevos valores para los ítems siguientes: - viaje de agua dentro de la planta urbana: 20 UNAM. - viaje de agua a zona rural hasta 5 km. De distancia: 25 UNAM. - Viaje de agua a zona rural hasta 10 km. De distancia: 35 U.SA.M - Viaje de agua a zona rural hasta 15 km. De distancia: 42 U.SA.M. - Viaje de agua a zona rural hasta 20 km de distancia: 51 U.SA.M - Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 57 U.SA.M. - Viaje de arena o piedra X 6 m3 en planta urbana puesto sobre camión: 32 U.SA.M. - Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona Rural puesto en obra, hasta 5 km. De distancia: 57 U.SA.M - Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra hasta 10 km de distancia: 66 U.SA.M - Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 15 km. De distancia: 75 U.SA.M - Viaje de arena o piedra x 6 m3 en zona rural puesto en obra, hasta 20 km. De distancia: 83 U.SA.M. - Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en planta urbana puesto en obra: 28 U.SA.M. - Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 5 km. De distancia: 40 U.SA.M. - Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 10 km. De distancia: 47 U.SA.M. - Viaje de material de calcáreo x 6 m3 en zona rural, hasta 15 km de distancia: 59 U.SA.M - Hora motoniveladora: 30 U.SA.M - Hora cargadora: 35 U.SA.M. - Hora hidroelevador: 32 U.SA.M. Artículo 2°: El cobro de los servicios citados en el anterior artículo, se regirá por las siguientes pautas: Solicitante Porcentaje del Precio fijado Horario a) Particular Indigente Sin cargo Municipal (previa encuesta social) b) Estab. Educacionales (viaje de agua) Sin cargo Municipal c) Cooperadora e Instituciones de beneficencia 35% Municipal d) Otras Instituciones sin fines de lucro 80% Municipal e) Otras Instituciones oficiales sin fines de lucro 80% Municipal f) Particulares y Empresas con fines de lucro 100% En cualquier horario. Artículo 3°: El cobro de los servicios se regirá en base a Porcentajes del precio final como lo estipula el artículo anterior. Artículo 4°: En los casos de alquiler de máquina y a los efectos de deslindar responsabilidad civil por daños a terceros, se celebrará el contrato de alquiler respectivo. Artículo 5°: Todos los servicios de prestaciones mencionadas en el artículo primero, se realizarán dentro del ejido municipal de la ciudad de Allen. Artículo 6°: Derógase las Ordenanzas 099/89 y 100/89. Artículo 7°: La presente será anexada a la Ordenanza General Impositiva vigente. Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario de Obras Públicas. Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 62/1990.C.D. - Resolución Municipal Nº 1106/1990 (10/09/90) |