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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D.

Allen, 26 de Junio de 1997

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohíbe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos;

Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas;

Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93.

Artículo 2°: INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenanza Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados.

Artículo 3°: PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos.

Artículo 4°: APLÍQUENSE las siguientes contravenciones a la presente Ordenanza Municipal:

1) Primera Contravención: 200 USAM.

2) Segunda Contravención: 400 USAM.

3) Tercera Contravención: 6.000 USAM y suspensión de la Licencia Comercial por 3 (tres) meses.

Artículo 5°: ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0581/1997.C.D.

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