Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. Allen, 26 de Junio de 1997 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 053/93; la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 053/93 prohíbe el consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados dentro de los comercios denominados Kioscos y a 80 metros de distancia de los mismos; Que la Ley 24.788 del Poder Ejecutivo Nacional prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como su consumo en la vía pública y en sitios donde se realicen actividades masivas; Que es necesario perfeccionar la normativa que prohibe el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 053/93. Artículo 2°: INCORPORASE al Artículo 3° inciso 19 de la Ordenanza Municipal N° 081/84 el anexo: venta de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados. Artículo 3°: PROHIBESE la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas de baja graduación alcohólica hasta 6 grados a menores de 18 años en los comercios denominados Kioscos. Artículo 4°: APLÍQUENSE las siguientes contravenciones a la presente Ordenanza Municipal: 1) Primera Contravención: 200 USAM. 2) Segunda Contravención: 400 USAM. 3) Tercera Contravención: 6.000 USAM y suspensión de la Licencia Comercial por 3 (tres) meses. Artículo 5°: ABONESE una Tasa de Comercio, Seguridad e Higiene adicional de $ 25 (pesos veinticinco) por anexar lo normado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 69/1997.C.D. - Resolución Municipal Nº 0581/1997.C.D. |