Texto original de la norma. ORDENANZA MUNICIPAL N° 102/88. Allen, 22 de Diciembre de 1988.- VISTO: CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio proteger, preservar, estudiar y desalar el arbolado público constituidos por especies arbóreas y arbustivas, ORDENANZA Artículo 1°: El ejercicio de los derechos sobre el arbolado público queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. TITULO I - DEFINICIÓN: Artículo 2°: Declárase bien del dominio público del estado municipal con carácter de imprescriptible e irrenunciable al conjunto de especies arbóreas y arbustivas existentes en los espacios públicos, plazas, calles, parques, ramblas, plazoletas, bosques y a los futuros que por acción natural o artificial se incorporen a dichos espacios públicos urbanos o naturales del ejido municipal, denominándose Arbolado Público Municipal.- Artículo 3°: El arbolado público estará sujeto a la exclusiva potestad administrativa y al régimen de esta Ordenanza, exceptuándose los bosques de producción, susceptibles de explotación racional, según el artículo 12 de la ley de defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273 o que estuvieren sujetos a regímenes especiales.- Artículo 4°: PARQUE PUBLICO: ámbito de importante conformación natural o creado por el hombre ubicado dentro o fuera del área urbana, pero dentro del ejido Municipal de Allen, destinado a servir a la recreación de la comunidad y a la depuración del ambiente. Pueden ser: Parque Público natural o artificial con equipamiento recreativo y deportivo.- Artículo 5°: PLAZA PUBLICA: Ambito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supera las dos hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios) Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el descanso, Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural. RAMBLA: Espacios Verdes generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos ubicados en el eje de una calle. Dedicado a circulación y reposo de la población. CAPITULO II- AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 6°: Organismo De aplicación de la presente Ordenanza: CAPITULO III-PROHIBICIONES: Artículo 7°: Queda terminantemente prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, talas, podas o erradicaciones del arbolado público, debiendo esta tarea ser realizada por personal especializado de la autoridad de aplicación.- Artículo 8°: Queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía del árbol público (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, podas, encalados, extracción de flores, frutos, etc.), que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo.- Artículo 9°: Queda prohibido el lavado de veredas con agua que contenga hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.- Artículo 10°: Queda prohibida la fijación en el arbolado público de todo elemento extraño como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes artefactos eléctricos, letreros, avisos cruza calles, etc. Artículo 11°: Se autoriza la plantación de especies arbóreas a los vecinos de variedades permitidas por la autoridad de aplicación. En caso de plantaciones clandestinas, se podrá dispones su eliminación y se aplicará al régimen sancionario que dicta esta ordenanza, sin que ello dé derecho a reclamo del infractor.- CAPITULO IV: OBLIGACIONES: Artículo 12°: Son obligaciones de la autoridad de aplicación: Artículo 13°: Declárase obligatoria la conservación de determinados árboles del espacio público, en razón de su ubicación, edad o causa de índole científica y/o histórica para lo cual se confeccionarán los registros que correspondan.- Artículo 14°: Todo árbol o grupo arbóreo ubicado entre la construcción de un lote particular y la vía pública (retiro municipal), o que sea visible desde ésta, en virtud de su antiguedad, su historia o valor estético podrá ser declarado de interés municipal e integrante del patrimonio histórico - urbanístico de la ciudad, con las consecuentes restricciones al dominio hacia el propietario el solo efecto de la preservación del bien. Quedará entonces sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.- Artículo 15°: Son obligaciones de los frentistas, empresas, reparticiones públicas o privadas y de comisiones vecinales: Artículo 16°: El Municipio, podrá crear, reglamentar y mantener el DE RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ARBOLADO PUBLICO Artículo 17°: La autoridad de aplicación realizará anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo su orden de prioridades, pudiendo efectivizarse las mismas con los equipos propios, por convenio con otros municipios o con instituciones de bien para la comunidad. Artículo 18°: La institución que realice los trabajos, en el supuesto de no ser realizados por el Organismo Municipal responsable, deberán contar durante la duración del mismo con el asesoramiento profesional de un Ingeniero Agrónomo, Técnico/s Agrónomo o Técnico Forestal, quien deberá ser responsable solidario con la institución ejecutora de la obra, debiendo cumplir fielmente las especificaciones técnicas aprobadas por la autoridad de aplicación.- CAPITULO V - TRABAJOS CULTURALES: Artículo 19°: Para la plantación de árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que: Artículo 20°: La distancia entre los ejemplares en arbolado en veredas será como mínimo de cuatro metros y como máximo de cinco metros. Esta distancia podrá variar de encontrarse con obstáculos insalvables, bajo la supervisión del técnico encargado de la plantación. Artículo 21°: Deberán preservarse áreas en las que existan aquellas especies ya establecidas en el arbolado urbano, tales como: Alamos, Eucaliptos, Aguaribay, etc., que otorguen el lugar de identidad especial.- Artículo 22°: Cuando el árbol afecta el proyecto de construcción en alguna de sus partes (entrada de vehículos, balcones, etc.) y se reciba la información en la que conste que es imposible la realización de la obra sin la extracción del árbol, la autoridad de aplicación verificará la situación y autorizará la misma con carácter de excepción.- Artículo 23°: Aquellos árboles que representen peligro por su estado o conformación para las personas o edificios, vehículos, etc., serán reemplazados por especies mas adecuadas.- Artículo 24°: A fin de regular la existencia del arbolado urbano, se buscará preservar las alineaciones que conjuguen la función ecológica con la urbanística. Cuando no se contemple este aspecto verá la autoridad de aplicación la forma y modo de reemplazarlo en forma perentoria por especies consideradas adecuadas.- Artículo 25°: En todo proyecto de calle y avenida o plan de vivienda a realizarse de aquí en mas deberá contemplarse la presencia de arbolado como elemento fundamental, para ello cualquier emprendimiento deberá estar avalado por el organismo competente. Esto se hace extensivo a los proyectos de servicios públicos, como gas alumbrado público, redes de agua y cloacas, redes de comunicaciones, etc. En cuyo caso deberán compatibilizarse criterios a fin de asegurar la presencia del árbol. Todo proyecto de obra nueva, refacción, ampliación o empadronamiento deberá presentar para su aprobación la cantidad y tipo de ejemplares a implementar y las dimensiones de los espacios para arbolado, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.- Artículo 26°: Cuando haya necesidad de poda, el trabajo lo efectuará el Municipio determinando éste la época y forma de la misma.- Artículo 27°: A fin de satisfacer las necesidades de espacios verdes necesarios deberán incrementarse la realización de macizos de plantaciones, a efectos de llegar a una proporción mínima promedio de 25 metros cuadrados por habitante.- Artículo 28°: En el futuro, las áreas no consolidadas ediliciamente deberán prever que la vereda es de uso exclusivo del peatón y del árbol, permitiendo con un ancho suficiente la canalización de las redes sin que moleste la implantación de los árboles.- CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIONES: Artículo 29°: Todo trámite de solicitud de corte, desrame y/o extracción etc., del arbolado público deberá ser indicado ante el organismo responsable. Dicho organismo es el único autorizado para aprobar o denegar los trámites, debiendo quedar una copia de dicha solicitud archivada correlativamente con su correspondiente dictamen.- Artículo 30°: Los trámites determinados en el Capítulo VI Artículo 27° de la presente Ordenanza, se realizarán por escrito indicando: CAPITULO VIII - RÉGIMEN SANCIONARIO: Artículo 31°: Incorpórase al Código de Faltas, las siguientes infracciones que sancionarán los organismos de aplicación: Artículo 32°: El Municipio fijará anualmente los montos de las multas de los items detallados en el artículo precedente (31°) de la presente Ordenanza. Artículo 33°: Quedan derogadas a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza toda anterior vigente a la fecha.- Artículo 34°: Lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá a partir de la sanción de la misma.- Artículo 35°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.- Artículo 36°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- |