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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 40/2012.C.D. 

Allen, 12 de Julio 2012

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 652 y la Ordenanza Municipal Nº 024/72; y

CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario realizar un relevamiento extensivo del Parque Industrial de Allen; 

Que el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, a través de la Dirección de Comercio e Industria solicitó la realización de un relevamiento del Parque Industrial; 

Que contar con los datos de las empresas es un requerimiento exigido por el RENPI (Registro Nacional de Parques Industriales) para poder inscribir al Parque Industrial; 

Que con el Parque Industrial inscripto en el RENPI, la Municipalidad podrá acceder a aportes no reintegrables otorgados por el Ministerio de Industria de la Nación para la realización de obras de infraestructura dentro del Parque Industrial; 

Que con el Parque Industrial inscripto en el RENPI, las empresas radicadas e inscriptas podrán acceder a préstamos con Tasas promocionales a través del Programa Nacional para el desarrollo de Parques Industriales en el Bicentenario; 

Que las empresas radicadas en el Parque Industrial tendrán dificultades para acceder a subsidios y aportes no reintegrables, si no se cuenta con datos actualizados de las mismas; 

Que se debe tener una base de datos actualizada que sirva no sólo a la Municipalidad de Allen, sino también a Organismo Provinciales y Nacionales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12/07/12, según consta en Acta Nº1027, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de presentación de una Declaración Jurada anual informativa para las Empresas radicadas en el Parque Industrial de Allen.

Artículo  2º: La presentación se hará en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Allen. El formulario a utilizar será el Formulario Parque Industrial Allen 001 (FORM-PIA001) anexado a la presente Ordenanza.

Artículo  3º: La Declaración Jurada deberá ser confeccionada y completada en todos sus puntos, con los datos desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo  4º: Fíjese como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual, el último día hábil del mes de Mayo del año siguiente al de finalización de los datos consignados en la Declaración.

Artículo  5º: Fíjese como fecha excepcional de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del año 2011, el 30 de Septiembre de 2012.

Artículo  6º: La no presentación en término de la Declaración Jurada y/o la omisión, ocultación o falsificación de datos, serán consideradas infracciones a las obligaciones y deberes formales, de acuerdo a lo establecido en el Título VII del Código Fiscal Municipal.

Artículo  7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 40/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0724/2012 (24/07/12)

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