Texto original de la norma. Ordenanza Municipal N° 061/2020.C.D. Allen, 28 de Agosto de 2020. VISTO: El Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, la Resolución 592/2020 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, y el expediente 0002-PE-20-OD-76 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia; Que la pandemia del COVID-19 ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias que tienen como objetivo primordial, lógicamente, limitar la propagación del virus, en pos de asegurar la salud de los ciudadanos; Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo, que se proyecta, en particular, sobre determinados sectores de la economía, como las personas trabajadoras y familias más vulnerables, autónomos y MiPyMEs afectadas por la situación excepcional y extraordinaria; Que, siendo necesario adoptar remedios de índole fiscal, tendientes a alivianar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se dictaron Resoluciones Municipales Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, concediendo prórrogas de vencimientos, reducciones para pequeños contribuyentes y suspensión de ejecuciones fiscales, todo ello con el objeto de compensar, mediante lo que está al alcance del Estado Municipal, la merma en los ingresos ordinarios y dotarlos de liquidez para hacer frente a sus obligaciones; Que, no obstante las medidas tomadas, las severas consecuencias económicas de la continuidad del aislamiento, ahora distanciamiento, social, preventivo y obligatorio, obligan a incrementar los esfuerzos fiscales para contribuir al sostenimiento del entramado económico productivo local, priorizando el sostenimiento de las fuentes de empleo de la localidad; Que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución 592/2020, estableció un plan de facilidades de pago especial, a partir del 4 de agosto de 2020. Asimismo, el día 31 de julio, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ampliación de la moratoria impositiva, previsional y aduanera, que permitirá a los autónomos, Monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas acumuladas hasta el 31 de julio; Que, tal como ocurre en los otros niveles de Estado, resulta oportuno contar con un plan de facilidades de pago especial que facilite a los contribuyentes y/o responsables de las tasas, derechos, contribuciones, multas, demás gravámenes y accesorios, medios para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-08-2020, según consta en Acta N° 1355, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTÍCULO 1°: Los contribuyentes y/o responsables de las tasas, contribuciones, multas, demás gravámenes y accesorios, que mantengan deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, podrán regularizar la misma a través del plan de facilidades de pago especial que se instrumenta mediante la presente.- ARTÍCULO 2°: Los planes de facilidades de pago se concederán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente, siendo facultad de la Dirección de Ingresos Públicos el otorgamiento efectivo de los mismos.- DEUDA A INCLUIR ARTÍCULO 3°: Quedan incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.- ARTÍCULO 4°: Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, salvo en aquellas en las que exista sentencia.- TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar el plan de facilidades de pago especial previsto en la presente norma, hasta el 30 de noviembre de 2020, conforme las siguientes opciones: a) En hasta 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios. b) En hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios. c) En hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios. d) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios. e) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de abril de 2020 y 31 de julio de 2020, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios. REFORMULACIÓN DE PLAN ARTÍCULO 6°: Los contribuyentes o responsables podrán suscribir alguno de los tipos de planes de pagos establecidos en la presente, por deudas de periodos que integran un plan actualmente caduco o anulado. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 7°: Al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a: 1. Apellido y nombre. 2. C.U.I.T./C.U.I.L. 3. Domicilio fiscal. 4. Teléfono. 5. Para el caso de contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales, cuando corresponda. 6. Domicilio fiscal electrónico. b) El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los diez (10) días hábiles de la fecha de confección del plan. VENCIMIENTOS ARTÍCULO 8°: Todas las cuotas del plan suscripto a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 (veinte) de cada mes; en aquellos casos en que las fechas mencionadas precedentemente fueran días feriados o inhábiles, el vencimiento ocurrirá el primer día hábil siguiente. CADUCIDAD ARTÍCULO 9°: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección de Ingresos Públicos, cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas o hayan transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga. Como consecuencia de la misma, se perderán los beneficios de condonación contemplados en la presente Ordenanza.- BENEFICIOS CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR ARTÍCULO 10°: Aquellos contribuyentes que no registraren deuda al 31 de julio de 2020, tendrán derecho a participar del sorteo público de 5 (cinco) bicicletas, a realizarse el día 30 de noviembre de 2020, debiendo inscribirse previamente en el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar.- ARTÍCULO 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061/2020 C.D. - Resolución Municipal N°1121/2020 (10/09/2020) |