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Texto consolidado de la norma.

Ordenanza Municipal N° 61/2020.C.D. 

 

ARTÍCULO 1°: Los contribuyentes y/o responsables de las Tasas, Contribuciones, Multas, demás gravámenes y accesorios, que mantengan deuda vencida hasta el 30 de Noviembre de 2020, podrán regularizar la misma a través del Plan de Facilidades de Pago Especial que se instrumenta mediante la presente.

ARTÍCULO 2°: Los planes de facilidades de pago se concederán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente, siendo facultad de la Dirección de Ingresos Públicos el otorgamiento efectivo de los mismos.

DEUDA A INCLUIR 

ARTÍCULO 3°: Quedan incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

ARTÍCULO 4°: Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, salvo en aquellas en las que exista sentencia.

TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS 

ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar el plan de facilidades de pago especial previsto en la presente norma, hasta el 26 de Febrero de 2021, conforme las siguientes opciones: 

a) Pago contado: 

1. Con una condonación del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios. 

2. Con una quita del treinta y cinco por ciento (35%) del capital, solo para contribuciones de mejoras por obras públicas. 

b) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios. 

c) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios. 

d) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios. 

e) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, con una condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios. 

f) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de Abril de 2020 y 31 de Julio de 2020, sin interés de financiación, con una condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios. 

REFORMULACIÓN DE PLAN 

ARTÍCULO 6°: Los contribuyentes o responsables podrán suscribir alguno de los tipos de planes de pagos establecidos en la presente, por deudas de periodos que integran un plan actualmente caduco o anulado. 

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES 

ARTÍCULO 7°: Al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a: 1. Apellido y nombre. 2. C.U.I.T./C.U.I.L. 3. Domicilio fiscal. 4. Teléfono. 5. Para el caso de contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales, cuando corresponda. 6. Domicilio fiscal electrónico. 

b) El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los diez (10) días hábiles de la fecha de confección del plan. 

VENCIMIENTOS 

ARTÍCULO 8°: Todas las cuotas del plan suscripto a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 (veinte) de cada mes; en aquellos casos en que las fechas mencionadas precedentemente fueran días feriados o inhábiles, el vencimiento ocurrirá el primer día hábil siguiente. 

CADUCIDAD 

ARTÍCULO 9°: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección de Ingresos Públicos, cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas o hayan transcurridos sesenta (60) días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga. Como consecuencia de la misma, se perderán los beneficios de condonación contemplados en la presente Ordenanza.

BENEFICIOS CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR 

ARTÍCULO 10°: Aquellos contribuyentes que no registraren deuda al 31 de Julio de 2020, tendrán derecho a participar del sorteo público de cinco (5) bicicletas, a realizarse el día 05 de Marzo de 2021, debiendo inscribirse previamente en el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web www.allen.gob.ar. En futuras contribuciones de mejoras gozarán del mismo beneficio establecido en el Artículo 5° inc. a).

ARTÍCULO 11°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

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