Texto consolidado de la norma. ORDENANZA MUNICIPAL N° 052/95 Título II De las penas Artículo 17°: La pena de Multa no podrá exceder del máximo legal que fije la reglamentación correspondiente. Fíjase como unidad de medida para la aplicación de las sanciones de Multa, el equivalente al 100% del valor del litro de nafta de mayor octanaje, y/o de mayor valor de mercado, que posea la empresa de combustibles de bandera Nacional (YPF), parámetro que se denominará en lo sucesivo: USAM (Unidad de Sanción Municipal). |