Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 33/2011.C.D. Allen, 19 de Mayo de 2011 VISTO: La necesidad de reglamentar los sitios donde se realice el lavado de vehículos a fichas o personalizados; y CONSIDERANDO: Que las personas dedicadas a esta actividad, deberán cumplir una serie de requisitos que permitan el normal funcionamiento de la misma, sin caer en perjuicios que atenten contra la salud, medio ambiente y de la tranquilidad de los vecinos; Que se deberá presentar Memoria Técnica de las instalaciones, dado que por las características de la actividad, es importante delimitar zonas en el predio, con respecto a entrada y salida de vehículos, con carteles de señalización y sistema de seguridad para el cliente y personal del comercio; Que se deberá indicar horario de tareas, a fin de evitar molestias innecesarias, que perjudiquen el bienestar de la población; Que se deberá dar cumplimiento a disposiciones, que para estos casos, posee el Departamento Provincial de Aguas; Que los solicitantes, deberán cumplimentar los requisitos, que la Dirección de Comercio, requiera para la habilitación de comercios; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19/05/11, según consta en Acta Nº 975, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: REGLAMÉNTASE el funcionamiento de los lavaderos de Autos, a Fichas o personalizados. Artículo 2º: ESTABLÉCENSE las siguientes condiciones generales que deberán reunir los establecimientos para su habilitación: a) el piso del lugar donde se realiza el lavado de los vehículos deberá estar correctamente impermeabilizado; b) los muros tendrán revestimientos de materiales impermeables, resistentes, lisos, ignífugos; c) el predio de la actividad, deberá tener lugar suficiente para realizar todo el trabajo, quedando vedada su implementación en la vía pública; d) deberá contar con conexión de desagües. d 1) si existiere cloacas, deberá cumplimentarse con la instalación de interceptores de barro, con la autorización del Departamento Provincial de Aguas; d 2) si existiere pozo absorbente, deberá asimismo contar con instalación de interceptores de barro; e) deberá poseer baños. Todos los artefactos deben estar en buen funcionamiento con los elementos necesarios para su uso (papel sanitario, seca manos/cara y jabón) y encontrarse en buen estado de higiene; f) los muros perimetrales, deberán tener una altura no inferior a los tres (3) metros, para asegurar que el agua no trascienda al exterior del predio. Artículo 3º: DISPÓNGASE, que para habilitar un comercio dedicado a la presente actividad se deberá: a) presentar Memoria Técnica de las instalaciones a habilitar, realizada por Profesional competente en el tema, matriculado, con la aprobación de Asociación de Bomberos Voluntarios de esta Ciudad; b) presentar informe y/o autorización del Departamento Provincial de Aguas, sobre desagüe de aguas residuales, vertidas a las bocas de salida de las redes cloacales. Artículo 4º: APLÍCASE a efectos de la emisión y sanción de los ruidos provocados por la presente actividad comercial lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 089/94. Artículo 5º: ESTABLÉCESE el horario para la actividad de la siguiente manera: temporada invernal de 7:00 a 22:00 hrs, temporada estival de 7:00 a 23:00 hrs. Artículo 6º: RECOMIÉNDASE al propietario del comercio a exponer cartelería de Entrada y Salida, de detención de vehículos y de todos los anuncios necesarios, a efectos de no generar ruidos que afecten la buena convivencia entre vecinos. Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 33/2011.C.D. - Resolución Municipal Nº 0632/2011 (01/06/11) |