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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 50/2011.C.D.

Allen, 14 de Julio de 2.011.

VISTO: 

La Nota presentada por la Sra. Manriquez Figueroa Rina; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Sra. solicita ser eximida del cobro de la Tasa por Vendedor Ambulante; 

Que la solicitud se fundamenta en la imposibilidad de afrontar el pago de la misma, debido a que su marido no cuenta con ningún tipo de ingreso encontrándose afectada su salud a causa de una trombosis, quedando paralizado el lado derecho del cuerpo impidiendo su movilidad; 

Que la actividad como vendedora ambulante la realiza hace años, y así puede afrontar los gastos de tratamiento por la enfermedad de su marido; 

Que sus hijos conviven en la misma vivienda pero debido a su situación económica sólo colaboran con el pago de alguna factura de gas o luz sin poder hacer aportes significativos a la economía familiar; 

Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa:... “Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y de su familia”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/047/11, según consta en Acta Nº 985, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º: EXÍMASE por vía de excepción, del pago de la Tasa para vendedores ambulantes establecido en la Ordenanza Municipal Nº 035/2010, a la Sra. Rina Manríquez Figueroa, DNI 92.468.968 por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo  2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 50/2011.C.D. - Resolución Municipal Nº 0863/2011 (21/07/11)

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