Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 048/2023.C.D. Allen, 06 de Julio de 2023. VISTO: La Nota presentada por el Grupo Scouts "Ruca Hueñi"; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma, solicita la condonación de la deuda de Tasas Municipales en concepto de Tasas Retributivas de las N.C. 04-1-C-517-03-F000 y 04-1-C517-04-F000 y la eximición de la misma; Que el Grupo Scouts "Ruca Hueñi" es una institución sin fines de lucro, destinada a la educación no formal de niñas/os y jóvenes de nuestra localidad, cuya única finalidad es contribuir a la formación de buenos ciudadanos partícipes en forma activa y constructiva dentro de la comunidad; Que al no realizar actividades económicas ni contar con aportes que los solventen económicamente, los escasos ingresos que se reciben por parte de los padres son destinados a cubrir los gastos de impuestos de luz, gas y agua, materiales de trabajo, meriendas, como así también, al mantenimiento edilicio y provisión de servicios esenciales que permitan su normal funcionamiento dentro de las instalaciones del Grupo, siendo todos los adultos/dirigentes voluntarios en su servicio; Que el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa: "…las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…"; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-07-23, según consta en Acta Nº 1473, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A Artículo 1º: CONDÓNASE la deuda existente de Tasas Municipales, en concepto de Tasas Retributivas correspondiente a las N.C. 04-1-C-517-03-F000 y 04-1-C517-04-F000,por los motivos expuestos en los Considerandos. Artículo 2º: EXÍMASE del pago de Tasas Retributivas correspondiente a las N.C 04-1- C-517-03-F000 y 04-1-C-517-04-F000, hasta el 31-12-2023 inclusive, por los motivos expuestos en los Considerandos. Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 048/2023.C.D. - Resolución Municipal Nº 1053/2023 (14/07/23) |