Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 022/2024.C.D. Allen, 09 de Mayo de 2024. VISTO: La Ley Provincial Nº 5669, el Anexo Único - Decreto N° 256/2024, la Nota Circular Nº 074/202; y CONSIDERANDO: Que se ha registrado un incremento exponencial de actos de vandalismo de cables, transformadores de potencia eléctrica, medidores de agua motivados por la búsqueda de cobre o bronce; Que la problemática delictiva vinculada al robo de materiales no ferrosos, principalmente cables de cobre, provoca grandes pérdidas económicas y afecta a los servicios públicos; Que la ciudad de Allen no puede quedar al margen de la Ley Provincial Nº 5669 que no solo regula el acopio y fundición de metales no ferrosos, sino que también la compra-venta ambulante, desarmadores, chatarrerías y depósitos; Que la mencionada ut supra crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales no ferrosos; Que, en la actualidad, no existe una normativa a nivel local que regule las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09-05-2024, según consta en Acta Nº 1512, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A Artículo 1°: ADHIÉRESE a la Ley Provincial Nº 5669 y sus Decretos Reglamentarios. Artículo 2º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios o autorizaciones en relación a la presente. Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 022/2024.C.D. - Resolución Municipal Nº 0739/2024 (15/05/24) |