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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal N°59/2020.C.D. 

Allen, 28 de Agosto de 2020.

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales 022/08.C.D., 035/08C.D., 073/10.C.D., 024/13.C.D. y 053/16.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que en razón de los cambios de hecho, derecho de las reglamentaciones y en el marco del nuevo Código Civil y Comercial es necesaria la revisión y derogación de la normativa mencionada en el Visto; 

Que por distintos procedimientos de tránsito se han secuestrado gran cantidad de vehículos que permanecen en predios municipales de esta Ciudad;

Que ello produce no solo la responsabilidad municipal sobre los bienes, sino también la pérdida de espacio útil; 

Que es necesario disponer de los bienes no registrables, atento que no han sido reclamados por sus propietarios o quienes la detentaban al momento de la intervención Municipal; 

Que asimismo es necesario reformar las Ordenanzas Municipales 022/08.C.D., 035/08.C.D. y 073/10.C.D. a efectos de poder discriminar la Tasa por los Gastos de Depósito, Seguro, Horas Extras y Traslado, atento que no resulta proporcional, ni justo, que un motovehículo abone la misma Tasa que un camión o colectivo; 

Que también corresponde derogar las Ordenanzas Municipales 024/13.C.D. y 053/16.C.D. y crear una nueva Ordenanza Municipal donde se respete el derecho a la propiedad de rango Constitucional (Artículo 14° de la Constitución Nacional), interpretando el mismo en el marco de lo regulado en el inciso d) del Artículo N° 236, inciso e) del Artículo N° 1931 y apartado i) del inciso a) del Artículo N° 1947 de nuestro Código Civil y Comercial; 

Que para poder considerar el abandono en caso de bienes que se encuentran registrados en el Registro Provincial de Automotores es necesario el consentimiento “Expreso” Y “Voluntario”, atento que se puede identificar al Propietario; 

Que ello no obsta que, para el caso de que no se abonen las Tasas por Gastos de Depósito, Traslado, Seguro, etc., se pueda intimar al pago al Titular Registral, y en su caso realizar la ejecución del bien por medio de Apremio Judicial; 

Que para los casos de maquinarias, motovehículos, automotores, bicicletas, etc., que no se encuentren inscriptas y cuyo propietario se desconozca, se podrá intentar notificar al mismo mediante Edictos, y para el supuesto de que ningún legitimado reclame el bien, se podrá emitir Resolución Municipal considerando la cosa abandonada y pudiendo disponer el Municipio de las mismas; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 28-08-2020, según consta en Acta N° 1355, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE las Ordenanzas Municipales N° 022/08.C.D., 035/08.C.D., 073/10.C.D., 024/13.C.D. y 053/16.C.D. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE un Régimen de Disposición, Descontaminación O Compactación sistemático que alcanzará a todos aquellos vehículos y bicicletas, maquinarias, o parte de ellos, que hayan sido materia de retención y/o secuestro por Autoridades Municipales, y que se encuentren en tal situación por un plazo mayor de tres (3) meses a contar desde la fecha en que aquel se haya hecho efectivo, sin que hayan sido reclamados por parte de personas que acrediten ser titulares de los mismos o poseedores legítimos. 

A tales efectos, entiéndase por “secuestro efectivo”, la fecha de desposesión del rodado por parte de personal Municipal o Policía provincial. 

Artículo 3º: BIENES ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA. También están alcanzados por esta norma, los vehículos automotores, moto vehículos, bicicletas, maquinarias o sus partes, que se encontraren en lugares de dominio municipal públicos, en estado de desuso, inmovilidad y/o abandono. 

a) En tal caso, la autoridad de aplicación municipal competente labrará un Acta, dejando constancia del desuso, abandono y/o inmovilidad de la unidad, adhiriendo una oblea en una zona visible del vehículo, intimando por el término de 15 (quince) días corridos para que, su titular registral o quien se considere con derecho, lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo en el Corralón Municipal o el Sector Municipal donde se realicen depósitos. 

b) Vencido el plazo, se labrará una nueva Acta disponiendo el secuestro administrativo y el vehículo se trasladará al Depósito Municipal. 

c) Una vez secuestrado se notificará al propietario. En caso de que el vehículo no tenga propietario identificable, se publicarán edictos en el diario de mayor circulación en la ciudad a efectos de que se presente quien se considere con derecho sobre el bien. Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos sin que se presente persona alguna, el bien será compactado, destruido, apropiado, vendido y/o subastado. 

d) Si se presenta el propietario o legitimado, previo al retiro del bien deberá acreditar el pago de multas en caso de corresponder y de las Tasas de Depósito, Seguro, Horas Extras y Traslados, y/o cualquier Contribución que se establezca por Ordenanza Municipal en el futuro.

Artículo 4º: ABANDONO VOLUNTARIO. En caso de que el propietario del vehículo, motovehículo, bicicleta, maquinaria, o de sus partes, desee entregar voluntariamente el bien a las autoridades para su disposición, deberá manifestarlo de forma expresa mediante suscripción personal y voluntaria del formulario de autorización que disponga la autoridad de aplicación, con más el pago del canon o costo correspondiente, que se establezca vía reglamentación. 

Artículo 5º: DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS. El Municipio podrá restituir el bien secuestrado al propietario, o en los casos de bienes que no son registrables, a quien acredite ser poseedor legítimo. Será requisito el pago previo de Gastos y Multas que recayeran sobre el vehículo. 

Artículo 6º: APROPIACIÓN. En los casos en que se desconozcan los propietarios de los bienes no registrados o de sus partes, se emitirán edictos en un diario de gran circulación de la ciudad, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten quienes se consideren con derecho sobre las mismas. Transcurrido el plazo otorgado sin que nadie se presente, el Poder Ejecutivo emitirá una Resolución apropiando el bien, de conformidad con lo establecido en el inc. d) del Artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo disponer la compactación, descontaminación y/o la Subasta Pública para resarcir Gastos de Depósito y Traslado, debiendo publicarse la convocatoria por tres días en el Boletín Oficial y el Diario de mayor circulación de la zona, debiéndose efectuar por un Martillero matriculado. 

Los vehículos registrables subastados sin dueño, solo podrán ser entregados a los compradores, una vez realizada la anotación registral de esa unidad sirviendo como título el Acta de adquisición en subasta. En todos los casos de subasta, deberá solicitarse autorización previa al Concejo Deliberante. 

Artículo 7º: COMPACTACIÓN. En el caso en que se resuelva la compactación del bien por no poseer utilidad alguna, luego de ejecutada la descontaminación, el resultante de ello será considerado desechos. A fin de disponer de los rezagos, el Municipio dará difusión en los medios oficiales de los bienes a compactar, a efectos de que el interesado en la chatarra presente oferta en sobre cerrado en el plazo que determine la publicación, debiendo asumir los gastos la compactación, traslados y cualquier otro gasto que demande. Una vez compactados se deberá comunicar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor tal circunstancia para que procedan a la baja de los mismos. 

TASA DE DEPÓSITO 

Artículo 8º: Crease la Tasa de Depósito a efectos de cubrir los gastos en los que incurre el Municipio al constituirse en depositario de los bienes secuestrados. Ello implica Depósito, Seguro, Horas Extras y Traslados. Establézcase que el tributo establecido será determinado de la siguiente forma en: 

-45 USAM diarios para equipos especiales y maquinarias de gran porte viales, agrícolas o equipos de perforación. 

-35 USAM diarios para para camiones, colectivos o afines. 

-25 USAM diarios para automotores y camionetas. 

-7 USAM diarios para moto vehículos y bicicletas. 

Artículo 9º: SUJETO IMPONIBLE: Sera sujeto pasivo de la Tasa de Depósito el propietario del bien y el infractor, ambos de forma solidaria, todo de conformidad con el Código Fiscal de la Municipalidad de Allen. 

Se entenderá por infractor a los fines de la presente norma a aquel que se encontraba detentando el bien al momento del secuestro. Para determinar la titularidad registral del bien, se verificará en el Título de Propiedad o Cedula Verde, y, en caso de inexistencia de los mismos, se solicitará la información al Registro de la Propiedad Automotor. 

En caso de bienes no registrables, se considerará propietario a aquel que acredite mediante medios idóneos que detenta tal carácter y reconociendo de forma expresa el tributo devengado desde la fecha de secuestro como así también el monto determinado. 

Los titulares de dominio podrán liberar su responsabilidad tributaria mediante la presentación de la Denuncia de Venta Fiscal ante la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Allen, la que deberá ser rubricada por el vendedor y el comprador del objeto imponible, acompañada de la Denuncia de Venta emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Decreto Ley N° 6582/58) y toda otra documentación que a estos efectos se determine. 

Será requisito indispensable para la presentación de la misma, no registrar deuda referida al gravamen a la fecha de presentación ante el Organismo Fiscal. En el supuesto de falsedad de la Declaración Jurada y/o documentos que se acompañen, y/o incomparecencia del adquirente, se inhibirá la limitación de responsabilidad, la Denuncia de Venta Fiscal no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado. 

Artículo 10º: TEMPORALIDAD: La tasa comenzará a devengarse desde el momento del secuestro y hasta la fecha de la orden de retiro del vehículo dispuesta por el Juez de Faltas competente, quien deberá verificar que se ha regularizado la deuda de la presente Tasa. En caso de que se corrobore que el propietario se encontraba en posesión del bien al momento del secuestro, quedará notificado en ese preciso acto de que comienza a devengarse la tasa de depósito establecida en la presente. Para el caso de que el propietario sea persona diferente de la cual detentaba el bien al momento del secuestro, se verificará quien es el titular registral y se procederá a notificar conforme lo establecido en el Artículo siguiente, haciéndole saber que desde la fecha del secuestro del vehículo se está devengando la Tasa de Depósito a su cargo. 

Artículo 11º: NOTIFICACIONES: Las notificaciones serán de forma personal. Asimismo, serán consideradas válidas y surtirán plenos efectos aquellas notificaciones que se realicen en cualquiera de los siguientes domicilios: 

1. Domicilio denunciado por ante el Municipio. 

2. Domicilio fiscal denunciado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

3. Domicilio establecido en el Padrón Electoral Nacional. 

4. Domicilio Electrónico debidamente constituido. 

Artículo 12º: PLAN DE PAGO: Los sujetos pasivos de la Tasa de Depósito podrán acogerse a un régimen de regularización de hasta seis (06) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una tasa de interés que determinará anualmente la Secretaría de Hacienda. El plan de pago que se formalice caducará, de pleno derecho, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: a. Dos (02) cuotas impagas, consecutivas o alternadas. b. Existencia de alguna cuota impaga a los sesenta (60) días corridos, contados a partir del vencimiento de la última cuota. 

Artículo 13º: QUITA. RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El avenimiento voluntario al pago de la tasa, importará las siguientes quitas: 

a. Pago total antes de los cinco (5) días hábiles de notificado: quita del setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado. 

b. Régimen de regularización de hasta tres (3) cuotas: quita del sesenta por ciento (60%) de la Tasa devengada. 

c. Régimen de regularización de hasta seis (6) cuotas: quita del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa devengada. La caducidad del Plan de Pago importará la pérdida de la quita, devengándose intereses desde la fecha de exigibilidad de la tasa de depósito. El inicio de acciones judiciales exigiendo el pago de la presente Tasa impide al contribuyente acogerse a las Quitas establecidas en el presente Artículo. 

Artículo 14º: En caso de que el propietario haga abandono voluntario de la cosa conforme Artículo N° 4 de la presente Ordenanza, se procederá a compensar la deuda de Tasa con el valor resultante del vehículo conforme procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 001/13.C.D., tasando el vehículo de conformidad con el valor resultante de las valuaciones de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro y/o del mecanismo que considere idóneo la Secretaria de Hacienda para determinar su valor, debiendo indicar el mecanismo utilizado. Para el caso de que el propietario quiera compensar la Tasa con el valor del vehículo secuestrado, el gasto de depósito se devengará hasta la Resolución de abandono. 

Artículo 15º: Cuando el rodado no sea reclamado por su titular registral en los plazos indicados en el Artículo N° 2 de esta norma, el Poder Ejecutivo certificará el costo total por deposito, se intimará prejudicialmente al titular registral y, en caso de no abonarlo, se realizará el cobro judicial vía de apremio. En caso de que no sea abonado judicialmente se procederá al embargo de la unidad y al remate judicial del mismo. 

Artículo 16º: En caso de que la sentencia del Juzgado de Faltas exima mediante Resolución fundada al infractor por el hecho que fue objeto del secuestro del bien, la Tasa y Gastos establecidos en la presente Ordenanza no le serán de aplicación ni al infractor ni al Titular Registral. En estos supuestos se procederá a la devolución inmediata del bien, cuestión que no generará derecho a reparación alguna por parte de la Municipalidad.

Artículo 17º: DISPONGASE la contratación de un seguro para los lugares municipales de custodia de estos bienes. 

Artículo 18º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

Ordenanza Municipal N°59/2020 - Resolución Municipal N°1124/2020 (11/09/2020) 

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