Texto consolidado de la norma. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/2013.C.D.
Allen, 31 de Octubre de 2.013.- VISTO: El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92, 066/90, 089/92, 002/13 y la Resolución Municipal Nº 328/00 del Poder Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante; y CONSIDERANDO: Que la Tasa por Servicios Retributivos no está sujeta a ningún tipo de índice de actualización; Que se han modificado los servicios que se brindan en las distintas zonas que comprenden nuestra localidad; Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio; Que se observa un crecimiento de la actividad comercial en la ciudad, haciendo que el ejercicio del poder de policía municipal se haya intensificado, debiendo incorporar recursos de capital para el cumplimiento del mismo; Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos; Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad; Que la Ordenanza Municipal Nº 069/94 reglamenta el funcionamiento de los Autos de Alquiler, Taxis o Radio-Taxis y en su Artículo 88º determina que los propietarios de estos vehículos deberán abonar anualmente una Tasa de Habilitación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva Nº 026/87; Que la Ordenanza Municipal Nº 026/87 no establece la Tasa para Habilitación de Taxis, Autos de alquiler o Radio Taxis y la Resolución Municipal Nº 328/00 del Poder Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante vino a subsanar esa falta; Que las Tasas Municipales de los diferentes rubros: Tasa por Servicios Retributivos, Tasa de Vialidad Rural, Tasas por Inspección, Seguridad e Higiene se han actualizado, sin embargo, la Tasa Anual por Habilitación y/o Licencia de Autos de Alquiler, Taxis o Radio-Taxis permanece con el importe fijado en el año 2000; Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-10-13, según consta en Acta Nº 1084, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala: ZONA C:………………………………………$ 11,20 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 1:………..…………………………… $ 10,55 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 2:………………………………………$ 8,60 por metro lineal, por Bimestre ZONA 3:………………………………………$ 7,50 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 4:…………………………………… $ 5,50 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 5:………………………………………$ 7,00 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 6:………………………………………$ 4,90 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 7:………………………………………$ 3,80 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 8:………………………………………$ 2,85 por metro lineal, por Bimestre. ZONA 9:………………………………………$ 2,85 por metro lineal, por Bimestre. Artículo 2º: ADICIÓNASE a los valores establecidos en el Artículo anterior la suma de $ 32,50 (Pesos Treinta y Dos con Cincuenta Centavos) por parcela que no esté incluida en el padrón de EderSA. Artículo 3º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: Dpto. 4 dormitorios:………… $ 22,00 por Bimestre. Dpto. 3 dormitorios:………… $ 20,00 por Bimestre. Dpto. 2 dormitorios:………… $ 17,75 por Bimestre. Artículo 4º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: Dpto. 3 dormitorios:………… $ 33,70 por Bimestre. Dpto. 2 dormitorios:………… $ 25,70 por Bimestre. Artículo 5º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de $ 5,20 (Pesos Cinco con Veinte Centavos) por hectárea y por Bimestre. Artículo 6º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de $ 9,00 (Pesos Nueve). Artículo 7º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de Dos Mil Catorce. Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/2013.C.D. |