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Texto original de la norma.

ORDENANZA MUNICIPAL N°66/2020.C.D 

Allen, 11 de Septiembre de 2020.

VISTO: 

La Ley Nacional N° 26588 que Declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; La Ley Provincial Nº 4784; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Celiaquía es una enfermedad digestiva crónica, que se caracteriza por una inflamación e irritación del intestino delgado causada por la exposición al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC); 

Que se trata de una enfermedad autoinmune, que afecta a individuos genéticamente predispuestos, al ingerir alimentos que contienen gluten. El contacto con esta proteína produce una lesión de la mucosa intestinal, provocando una lesión en las vellosidades del intestino delgado que conduce a una mala absorción de nutrientes tales como las grasas, los hidratos de carbono, las sales minerales y las vitaminas; 

Que los síntomas más comunes de esta enfermedad son: en primer lugar síntomas digestivos, fatiga, pérdida de peso, retraso en el crecimiento y/o desarrollo infantil, alteraciones del carácter, distensión abdominal, anemias y erupciones en la piel; 

Que esta enfermedad puede desarrollarse en cualquier momento de la vida, desde la lactancia hasta la adultez avanzada; 

Que una vez que la Celiaquía es diagnosticada (cuyo diagnóstico y el grado se confirma por biopsia intestinal), el único tratamiento posible es mantener una dieta libre de gluten de por vida, lo cual permite la regeneración de las vellosidades intestinales, así como la desaparición de los síntomas y garantiza el bienestar y la prevención de futuras complicaciones; 

Que en Argentina, se estima que 1 de cada 100 personas es celíaca, por lo que se calcula que habría aproximadamente 500.000 celíacos en el país; con la misma estadística podemos decir que aproximadamente en nuestra ciudad tendríamos 300 celíacos; 

Que la incidencia en los niños parece ser incluso levemente mayor a la de la población en general; de acuerdo a los resultados preliminares de la investigación del Ministerio de Salud de la Nación, que se realizó con chicos de entre tres y dieciséis años, 1 de cada 80 chicos es celíaco; 

Que en los últimos años, ha habido grandes avances en materia de legislación en la Argentina, lo cual ha sido sumamente importante para los pacientes celíacos, que ahora cuentan con leyes que los amparan y con un Estado presente que, a través de programas y otras herramientas, brega por mejorar la calidad de vida de los enfermos de Celiaquía; 

Que en este sentido, en el mes de diciembre de 2009, la Cámara de Senadores sancionó la Ley Celíaca N° 26588. Entre otros puntos, la mencionada Ley obliga a que todos los productos libres de gluten sean analizados y rotulados con la leyenda “libre de gluten” y que las obras sociales brinden cobertura asistencial a las personas con Celiaquía. Asimismo, la ley promueve la investigación clínica y epistemológica de la enfermedad, la capacitación profesional en la detección temprana, su diagnóstico y tratamiento, y establece medidas tendientes a facilitar el acceso a alimentos libres de TACC; 

Que el Estado debe asumir un rol activo en esta problemática, brindando más y mejores herramientas a la población celíaca, que contribuyan con el correcto tratamiento de la enfermedad, más aún nuestro Municipio dado que constituye un sitio turístico de gran importancia, donde concurren miles de personas de diferentes partes del país y del mundo, a los cuales corresponde brindar una respuesta adecuada y acorde a las normativas nacionales e internacionales; 

Que los artículos alimenticios aptos para el consumo por parte de las personas afectadas por la Celiaquía deben estar identificados con el Logo Argentino correspondiente a la enfermedad; 

Que es necesario estimular la detección temprana como factor de prevención y tratamiento, garantizando a la salud como un bien social y una herramienta de integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de diagnóstico, tratamiento y acceso a una dieta con alimentos acordes a sus necesidades; 

Que deben implementarse medidas de exención fiscal de orden de promoción de locales y casas de comidas rápidas, restaurantes y bares que contengan en la oferta de productos para el consumo, alimentos libres de Gluten; 

Que es imprescindible establecer la regularización de la comercialización de alimentos para facilitar al enfermo celíaco el acceso a los mismos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11- 09-2020, según consta en Acta Nº 1357 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCENSE las pautas y condiciones para garantizar, facilitar y fomentar el acceso a productos alimenticios libres de gluten a todos los vecinos celíacos y visitantes, dentro del ejido de la Ciudad de Allen, como también fomentar la adhesión a la Cartilla de Alimentos Libre de Gluten. 

Artículo 2º: Son objetivos de la presente Ordenanza: 

a) Facilitar el acceso de la población a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca. 

b) Promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a la población celíaca. 

c) Difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos. 

d) Brindar capacitación sobre manipulación de alimentos sin gluten. 

Artículo 3°: INVÍTASE a los restaurantes ubicados dentro del ejido Municipal de Allen a que posean una superficie habilitada para brindar un menú completo que será ofrecido en la Carta Principal del establecimiento. Aquellos establecimientos que elaboren el/los menú/es dentro de sus instalaciones, deberán acreditar la capacitación necesaria para manipular alimentos para celíacos. Asimismo, deberán contar con un medio efectivo que garantice el aislamiento del ambiente, uniformes, utensilios y cumplir con todas aquellas exigencias que establezca al efecto, el Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes.

Artículo 4°: Los comercios como restaurantes y hoteles podrán colocar en su vidriera principal, de manera ampliamente visible, un adhesivo con el símbolo internacional de productos sin gluten aptos para personas celíacas. 

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que Supermercados e Hipermercados existentes dentro del ejido municipal de nuestra ciudad deberán tener a disposición de los consumidores, alimentos aptos para personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos. 

Artículo 6°: Los establecimientos mencionados en el Artículo anterior deberán cumplir con las siguientes pautas: 

a) Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras específicas, o en secciones de las mismas, en forma debidamente separada de los demás alimentos. 

b) Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos sin gluten” o “Alimentos sin TACC”, de manera visible, seguido a continuación del símbolo internacional correspondiente. 

c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los mencionados productos alimenticios, garantizando que los mismos se mantengan separados de los demás alimentos con el fin de conservar su condición de “libres de gluten”. 

Artículo 7°: El Personal perteneciente a la Dirección de Comercio deberá estar en pleno conocimiento del Manual de Buenas Prácticas de Alimentos Libres de Gluten. Pudiendo además, organizar con entidades dedicadas a esta temática, talleres, jornadas, seminarios y otras formas de capacitación para los comercios que habiliten su venta de Alimentos Libre de Gluten. 

Artículo 8°: Los establecimientos comerciales tales como almacenes, despensas, kioscos, cantinas ubicadas en institutos educativos y mini-mercados, deberán, como mínimo, tener a la venta dos (2) productos bebibles y comestibles aptos para celíacos, debiendo cumplimentar previamente con las exigencias establecidas. 

Artículo 9°: EL Poder Ejecutivo, a través de las áreas que determine, llevará a cabo campañas de difusión y concientización a la población a través de medios masivos de comunicación, respecto de la problemática de la Celiaquía. 

Artículo 10°: EL Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, deberá confeccionar un listado de los establecimientos detallados en los Artículos precedentes en los que sea posible adquirir o consumir alimentos “Libres de Gluten” el que se encontrará actualizado y disponible en todas las dependencias municipales de acceso público, coma si también en la página web. 

Artículo 11°: INSTRÚYASE al Poder Ejecutivo a incorporar en el calendario y agenda municipal el día 5 de Mayo de cada año como "EL DÍA INTERNACIONAL DEL CELIACO", organizando durante la primera quincena del mes de Mayo de cada año, una semana de Jornadas de "Concientización y Detección Temprana de la Enfermedad Celíaca", mediante actividades educativas, sanitarias y culturales de difusión y concientización. 

Artículo 12°: El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, realizará verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la presente. 

Artículo 13°: Los responsables de los establecimientos detallados en los Artículos 4°, 5° y 8° de la presente Ordenanza que no cumplieran con sus disposiciones, serán infraccionados mediante Acta y sancionados con: 

a) Primera infracción: Multa de 50 USAM hasta 99 USAM.

b) Segunda infracción: Multa de 100 USAM hasta 249 USAM y clausura por un (1) día del establecimiento. 

c) Tercera infracción: Multa de 250 USAM y clausura por tres (3) días del establecimiento. 

Artículo 14°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Poder Ejecutivo Municipal. 

Artículo 15°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°66 - Resolución Municipal N°1217/2020 (02/10/2020) 

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