Texto original de la norma. RESOLUCIÓN MUNICIPAL 1559/2020.
Allen, 21 de Diciembre de 2020. VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 002/2020.C.D., y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ordenanza citada en el Visto hace referencia a la creación de un Registro de “Perros Potencialmente Peligrosos” cuya autoridad de aplicación y control es el Departamento de Zoonosis Municipal dependiente de la Dirección De Fiscalización Sanitaria de la Secretaría de Gobierno; Que, los propietarios, guardadores y/o tenedores de los perros potencialmente peligrosos detallados en el Artículo 3º de la citada norma, deberán -con carácter de Declaración Jurada- denunciar e inscribir en el Registro la existencia de dichos animales y declara datos de identidad y domicilio del tenedor del can; Que, se debe reglamentar la forma de implementación del Registro y la posterior constatación en el domicilio por parte del Departamento de Zoonosis Municipal; Que, el Artículo 15º de la Ordenanza mencionada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación; Que, es facultad de este Poder Ejecutivo la reglamentación de las ordenanzas vigentes en el marco de lo que ellas disponen y a fin de favorecer su implementación, tal impone el Art. 38º Inc. b) de la Carta Orgánica Municipal; POR ELLO: La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen RESUELVE
Artículo 1º: DISPONER la creación del registro de Perros Potencialmente Peligrosos según ordenanza Municipal Nº 002/2020 dentro del sitio web del Municipio - www.allen.gob.ar - donde se recibirán las denuncias e inscripciones de los canes con declaración de los siguientes datos en forma obligatoria:
Artículo 2º: ESTABLECER que una vez recibida la declaración jurada y/o la denuncia de la existencia de un perro potencialmente peligroso según el Artículo 3ª de la Ordenanza Municipal 002/2020, el personal del Departamento de Zoonosis procederá a realizar inspección en el domicilio denunciado, labrando acta pertinente, dentro de los treinta (30) días corridos de recibida. Artículo 3º: ESTABLECER que se procederá a otorgar un plazo de entre quince (15) y treinta (30) días corridos para procederá realiza modificaciones edilicias y/o adquirir los elementos de seguridad para los canes. Artículo 4º: ESTABLECER que las Actas de Inspección e Infracción, respectivamente, a utilizar serán las que como Anexo I y II (de una foja cada uno) se adjuntan a la presente y se deberá emitir por triplicado. Artículo 5º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria Legal. Artículo 6º: háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL 1559/2020. |