Texto original de la norma. RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1557/2020. Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota Nº 016/2021 (19/01/2021)
Allen, 18 de Diciembre de 2020. VISTO: La Ordenanza Municipal 017/91 en sus artículos 40º y 43 º; la creciente tasa de mortalidad, debido a la pandemia por Covid-19, y lo previsto en el Inc. 7 del Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal CONSIDERANDO: La necesidad de efectuar el levantamiento del cuadro D, F, G del Cementerio Local que datan de los años 1985, 1993 y 1994 careciendo la mayor parte de identificación; Que es imprescindible regularizar la situación de dichas sepulturas a fin de disponer del mencionado sitio, en razón de que han sido abandonadas por los deudos de quienes reposan sus restos en el lugar; Que los Artículos 40º y 43º de la ordenanza Municipal Nº 017/91 determinan que “Artículo 40º: CONCESIONES DE TIERRA para SEPULTURAS: (Enterrario General) La concesión de tierras en todo los casos será por un único periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedara formalmente otorgada en ese acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la Tasa por la limpieza, Conservación e Higiene y en tanto el Municipio no disponga se desocupación.” Y “Artículo 43º: Vencidas las concesiones sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40º, para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son realmente reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura los restos se inhumaran en el Osario General.”; Que, a nivel mundial se está atravesando por una pandemia, debido al COVID-19, que ha provocado un considerable aumento en el número de muertes, y nuestra ciudad no es ajena a éste escenario que ha ocasionado una drástica reducción de la cantidad de fosas desocupadas, existiendo en la actualidad solo catorce nichos disponibles, Que, dada la gravedad de la situación resulta indispensable actuar con eficacia y eficiencia, tomando las medidas necesarias para aumentar el espacio físico disponible en la Necrópolis Local, y atender a la demanda que se pueda suscitar en el futuro, para brindar un lugar acorde, garantizando la dignidad en el trato y el respeto tanto al fallecido como a los deudos; Que, la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”; Que, la Ordenanza Municipal 95/1990.C.D., reglamentaria del Artículo citado anteriormente, en su Artículo 2º establece que: “Únicamente podrán dictarse Resoluciones en uso de las facultades establecidas en la norma legal mencionada en el artículo precedente, citando las mismas versen sobre situaciones imprevisibles o no regladas por la Carta Orgánica Municipal.”; Que, la Ordenanza Municipal 95/1990.C.D., reglamentaria del Artículo citado anteriormente, en su Artículo 2º establece que: “Únicamente podrán dictarse Resoluciones en uso de las facultades establecidas en la norma legal mencionada en el artículo precedente, citando las mismas versen sobre situaciones imprevisibles o no regladas por la Carta Orgánica Municipal.”; Que, no se ha notificado a este Poder Ejecutivo del tratamiento legislativo del pertinente proyecto y se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder al dictado de la resolución ad referéndum; POR ELLO: La Sra. Intendente Municipal, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante RESUELVE Artículo 1º: DISPÓNESE el levantamiento de todas aquellas sepulturas del Cuadro “D”, “F” y “G” del Cementerio Local, que no hayan cumplimentado lo establecido en los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Municipal Nº 017/91. Artículo 2º: ESTABLÉCESE el levantamiento de las sepulturas que se encuentran en estado de abandono en el Cementerio local, ubicadas en el cuadro “D”, “F” y “G”. Artículo 3º: PUBLÍQUESE lo establecido en los Artículos que anteceden con EDICTOS en diario de mayor difusión regional por tres (3) días consecutivos en dos (2) oportunidades con intervalo de quince (05) días cada uno, como así también, dese comunicación a todos los medios radiales y televisivos de la zona. Artículo 4º: La presente será refrendada por los integrantes del Gabinete Municipal. Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1557/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 016/2021 (19/01/2021) |