Texto original de la norma. Ordenanza Municipal N° 098/2020.C.D Allen, 04 de Diciembre de 2020. VISTO: El Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza Municipal Nº 052/95.C.D.; y CONSIDERANDO: Que, dicho Cuerpo Normativo, en su Título IV, se refiere a las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres; Que, no debemos permitir, ni tolerar el ejercicio de la violencia en cualquiera de sus formas, ya sea mediante amenaza o intimidación; Que, en la actualidad, la Legislatura de Río Negro, ha incorporado al Código Contravencional de la Provincia, mediante la Ley Nº 5464 el Capitulo XIII destinado a las "Faltas relativas a la Protección Integral de las Personas", previendo sanciones agravadas para los casos en que las conductas sean dirigidas hacia determinadas personas en función de su cargo; Que, en igual sentido y en lo que respecta a la competencia Municipal, debe ser materia de sanción todo acto de hostigamiento, maltrato e intimidación al personal Municipal que en ocasión de trabajo, es víctima de malos tratos o amenazas; Que, en función de ello es necesaria la incorporación de este tipo de faltas y sus respectivas sanciones al Código de Faltas de nuestra ciudad, en su Título IV - De las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres; Que, en el Artículo 38° Inciso b) de la Carta Orgánica Municipal dispone que es atribución y deber del Poder Ejecutivo: "Dictar Resoluciones y Reglamentos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración Municipal"; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-12-2020, según consta en Acta Nº 1371 se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: ESTABLÉCESE que será sancionado con multa de cien (100) a mil (1000) USAM toda persona que: intime, hostigue de modo amenazante, maltrate físicamente, discrimine por razones de género, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, carácteres físicos, condición psicofísica y/o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo, ya sea que la conducta se realice de manera personal, virtual o a través de cualquier medio, al personal Municipal que actúe en razón de su tarea, función o cargo, siendo éste Agente de planta permanente, Funcionario o contratado. Artículo 2º: La presente Ordenanza Municipal resultará complementaria a las disposiciones establecidas en el Código de Faltas Municipal. Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 098/2020.C.D. - Resolución Municipal N°1572/2020 (21/12/2020) |