Texto original de la norma. RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020. Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021) Allen, 22 de Diciembre de 2020. VISTO: La Ordenanza Municipal N°119/19, y CONSIDERANDO: Que, mediante la misma se fijan valores de venta de los stands, de diversos productos, durante el desarrollo de la Fiesta Nacional de la Pera en nuestra ciudad; Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, con fecha 12 marzo del año en curso y en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria, declarara por la Ley Nº 27.541; Que, dentro del actual escenario de contención, las medidas adoptadas están teniendo un impacto económico negativo: Que la pandemia de COVID-19, ha generado la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias, las cuales se rigen bajo estrictos protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro; Que sin los mismos, se imposibilitaría la realización de eventos con concurrencia de personas; Que, los valores especificados en la norma citada no se adecuan a la realidad actual en el marco antes descripto, siendo necesaria la modificación; POR ELLO: La Sra. Intendente Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante RESUELVE ARTÍCULO 1º: MODIFICAR los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 119/19 por vía de excepción para la edición 2021 de la Fiesta Nacional de la Pera. ARTÍCULO 2º: Los mismos se detallan a continuación: Inciso 1: PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
Inciso 2: ARTESANOS
Inciso 3: OTROS RUBROS:
ARTÍCULO 3º: Los valores de Habilitación de los puestos gastronómicos detallados en el artículo I, inciso 1 suponen una instalación de 20amp de energía eléctrica. En caso de requerirse mayor amperaje los valores varían según detalle: 1- Mayor de 20 amperaje hasta 50 amperaje un 30% del valor origen 2- Más de 50 amperaje un 50 % del valor de origen ARTÍCULO 4º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden. ARTÍCULO 5º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 1581/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 018/2021 (19/01/2021) |