Texto original de la norma. Ordenanza Municipal N° 006/2002.C.D. Allen, 14 de Marzo de 2002. VISTO: El Código de Procedimiento en Materia de Faltas; y CONSIDERANDO: Que dicho Código de Procedimiento en Materia de Faltas es el marco legal que establece los derechos y obligaciones de los habitantes de bien de la ciudad de Allen, en materia de faltas municipales; Que la Justicia Municipal de Faltas requiere una permanente renovación toda vez que ella debe adaptarse a las costumbres ciudadanas, cuya característica principal es su transformación constante; Que el mismo fue sancionado en el año 1992, y actualmente necesita un adecuamiento acorde a la práctica del mismo, a los efectos de garantizar el ejercicio pleno de defensa en el ámbito de la justicia Municipal al habitante de la ciudad de Allen, e indefectiblemente le asegure la posibilidad de ser oído; Que el Artículo 28° inciso c) y k) de la Carta Orgánica Municipal establece las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-03-02, según consta en Acta N° 578, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 031/92, el cual debe decir; funcionario que constate la infracción emplazará en el a) ACEPTACIÓN DE LA INFRACCIÓN, PAGO VOLUNTARIO: El imputado podrá comparecer por ante la Dirección de Recaudaciones dependiente de la b) DERECHO DE DEFENSA: Si el infractor desestima su calidad de imputado, debe comparecer ante el Juez de Faltas dentro de las 48 horas con copia del Acta, debiéndose fijar la audiencia de descargo en un plazo de cinco (5) días a partir de la presentación del imputado, a efectos de que este pueda alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho de defensa, con el objeto de proceder de acuerdo al TITULO IV DEL JUICIO del presente Código de Procedimiento en Materia de Faltas Municipales. c) NEGACIÓN DE SU CALIDAD DE IMPUTADO: Deberá constatar en el Acta el apercibimiento de hacer comparecer al imputado por la fuerza pública, considerando su incomparendo injustificado como circunstancia agravante y dictar resolución sobre la base de la constancia obrante en la causa. Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- |