Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 19/2008.C.D. Allen, 10 Abril de 2008. VISTO: La Nota N° 001/08 del Juzgado Municipal de Faltas; y CONSIDERANDO: Que el Sr. Juez de Faltas mediante dicha nota solicita en relación al Artículo 30° del título IV EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS de la Ordenanza Municipal N° 052/95 (Código de Faltas Municipal), la modificación de la Acción prescriptiva; Que dicha modificación se requiere en virtud de que la Acción prescriptiva actual es de 6 (seis) meses, y éste es un periodo breve para el tratamiento que requieren las causas en algunos casos, solicitando el Juez de faltas un período de 3 (tres) años; Que se deben otorgar los mecanismos necesarios al Juzgado Municipal de Faltas, para realizar un trabajo más óptimo, siendo entre el actual y lo solicitado, una diferencia considerable de tiempo, la cual debe ser menor; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-04-08, según consta en Acta N° 845, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: MODIFICASE el artículo 30° del título IV EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS de la Ordenanza Municipal N° 052/95 (Código de Faltas Municipal), el cual debe decir: La acción prescribe a los doce (12) meses de cometida la falta. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio contravencional por los motivos expuestos en los considerando. Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 19/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 404/08 (25/04/2008) |