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Texto original de la norma.

Ordenanza Municipal Nº 153/2010.C.D.

Allen, 2 de Diciembre de 2.010.

VISTO:

La Nota presentada por la Cámara de Industria y Comercio; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan que este Cuerpo Colegiado accione mecanismos a fin de que las Empresas que brindan servicios públicos en la Ciudad de Allen brinden atención personalizada a sus clientes y en forma diaria;

Que este Concejo Deliberante considera que todos los allenses deben tener un mayor grado de acceso a las Empresas prestatarias de servicios públicos que no poseen un local con personal, lo que obliga a muchos usuarios a deambular telefónicamente, en la mayoría de los casos interactuando con máquinas o con personal de call centers;

Que los proveedores de estos servicios no sólo deben brindar el debido asesoramiento del producto o servicio que entrega, sino que también deben atender los reclamos que realicen los consumidores y evacuar consultas;

Que el articulo 8 bis de la ley 24.440 Ley 26361 “Defensa del Consumidor” establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios deberán de abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”;

Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva;

Que esta nueva Ordenanza no constituye una norma de fondo sino que resulta una medida protectiva y correctora, siendo complementaria y no sustitutiva de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente;

Que la Municipalidad de Allen mediante Ordenanza Municipal Nº 152/94 se adhirió a la ley Nacional Nº 24.440, Ley Defensa del Consumidor y a posteriori a través de la Ordenanza Municipal 120/05 se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a habilitar la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.);

Que es obligación del Concejo Deliberante promover con propuestas concretas el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Allen;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2/12/10, según consta en Acta Nº 959, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: ORDENASE a las Empresas prestatarias de servicios públicos esenciales con clientela cautiva, o cuyo servicio sea prestado en forma monopolica, especificando que en esta categoría se encuentran comprendidas: Telefónica de Argentina, Camuzzi Gas del Sur, Edersa, Aguas Rionegrinas S.A, o las que en el futuro las reemplacen o se crearen, la apertura de una oficina habilitada en la Ciudad de Allen, de lunes a viernes, con un horario de atención personalizada mínima de 6 hrs. diarias, con personal responsable e idóneo para la atención al público.

Artículo 2º: ESTABLECESE un plazo de sesenta días desde la comunicación efectiva de la presente Ordenanza para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 1º.

Articulo 3º: INCORPORASE a la Ordenanza 052/95 "Código Municipal de Faltas", el siguiente Artículo: La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con Multa de 100 (cien) USAM diario por cada día incumplido según el Articulo 2º.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal Nº 153/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1755/2010 (20/12/2010)

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