Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 126/2003.C.D. Allen, 20 de Noviembre de 2003. VISTO: La Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D., que reglamenta la administración de la Necrópolis Local; y CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza mencionada precedentemente no resulta clara la obligación municipal de intimar al titular o a los interesados, previo a declarar caduca la concesión, afectando de esta manera el derecho del titular o interesado en dicha concesión; Que resulta imprescindible regular el tema de transferencia de las mejoras construidas en los terrenos concesionados; Que es habitual la exhumación de cadáveres para el traslado dentro del mismo cementerio, provocando esto un elevado costo de la acción Judicial a incoar, solamente para realizar un traslado judicialmente no cuestionable, desde un punto a otro del cementerio cosa que puede autorizar la autoridad municipal correspondiente; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-11-03, según consta en Acta N° 656, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: AGRÉGUESE al Artículo 17° in-fine de la Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D. el siguiente párrafo: “Intimación fehaciente al titular o interesado por el término de 90 días”. Artículo 2°: AGRÉGUESE al Artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D. el Inciso d) con el siguiente texto: “transferencias de las mejoras de terrenos concesionados podrán efectivizarse por el tiempo restante del término de la concesión, previa autorización municipal”. Artículo 3°: AGRÉGUESE al Artículo 55° de la Ordenanza Municipal N° 017/91.C.D. el siguiente párrafo: “o para el traslado dentro del cementerio con orden de la autoridad municipal encargada de la Necrópolis local”. Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 126/03.C.D. - Promulgación |