Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 135/1995.C.D. Allen, 30 de noviembre de 1995 VISTO: La Ley Nacional N° 24.449 y la Ordenanza Municipal N° 069/94; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Tránsito mencionada ha establecido como edad mínima para obtener la Licencia de Conductor la de diecisiete (17) años. Que la Ordenanza Municipal N° 069/94 que sanciona el Reglamento General de Tránsito y Transporte establecido en el Artículo 11° que las Licencias de Conductores se otorgarán a partir de los 18 años para case A, B, F y G; Que las normas reguladoras del tránsito y sus pautas de aplicación requieren de una relativa uniformidad en todo el país, y si en la practicidad de la aplicación misma da respuesta a las necesidades de los ciudadanos; Que Allen está insertada en una zona donde existen familias radicadas en el sector rural teniendo que circular hacia el sector urbano, por la distancia en vehículos menores; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-11-95, según consta en Acta N° 273, se decidió aprobar el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 11° del Reglamento General de Tránsito y _Transporte aprobado por Ordenanza Municipal N° 069/94, quedando redactado de la siguiente manera: Licencias de Conductores se otorgarán a partir de los dieciséis (16) años para la clase H, a partir de los diecisiete (17)años para las clases A, B, F y G con la autorización firmada por los padres, tutores o encargados siendo esta autorización ratificada por autoridad Municipal expedidora de la Licencias, constituyendo parte esencial del expediente de solicitud; y a partir de los veintiún (21)años para las clases C, D y E. . Artículo 2°: La autorización de los padres, tutores o encargados, para que puedan conducir los menores a partir de los 17 años cumplidos deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 2° del Reglamento General de Tránsito y Transporte de la Ordenanza Municipal N° 069/94. Artículo 3°: INCORPORASE como Artículo 31° Bis del Reglamento General de Tránsito y Transporte, Capítulo I Registro de Conductores, la siguiente disposición: pedido del titular de la Licencia, se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte tal lo establecido en la Ley Nacional N° 24449. Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 135/95.CD. - Resolución Municipal Nº 0029/1995B (18/12/1995) |