Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 140/2005.C.D. Allen, 15 de Diciembre de 2005 VISTO: La nota presentada por la Comisión pro A.T.T.A.-Asociación Titulares de Taxis de Allen; y CONSIDERANDO: La situación generada en materia de Servicio Público de Transporte individual de Pasajeros (Taxis), frente a la imposibilidad de renovar las unidades afectadas al servicio; Que la actual situación económico social, impide acceder a una línea de créditos acorde a la rentabilidad que genera la prestación del servicio; Que se vive una evidente crisis en el Servicio Público de Transporte generada a raíz de la pérdida de rentabilidad del mismo; Que los propietarios de los vehículos habilitados, manifiestan su imposibilidad momentánea de renovar sus unidades por razones económicas; Que el Municipio ejerce el Poder de Policía en materia de transporte, en su carácter de titular del Servicio Público de Transporte Urbano; Que es en este aspecto, en que el Municipio mantiene un seguimiento del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros (Taxis), contemplando el incremento del deterioro y antigüedad de los vehículos, a fin de proyectar un adecuado ordenamiento vehicular afectado al servicio público, para dotarlo a éste de las condiciones propias del servicio público de transporte que se presta: continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad y obligatoriedad; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 15-12-05, según consta en Acta Nº 749, se aprobó el pertinente proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: PROHÍBASE el uso de vehículos afectados al servicio Público de Transporte Individual de pasajeros, mayores a 10 años de fabricación. La antigüedad se computará por año aniversario a partir de la primer inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Artículo 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, a efectuar una excepción por única vez para los vehículos-ya habilitados-con respecto a la exigencia de renovar las unidades, cuyo modelo cumpliere los 10 (diez) años de antigüedad. Estos vehículos cuyos modelos vencieren en el transcurso del presente año podrán circular hasta el 31-12-06. Artículo 3º: ESTABLÉCESE en estos casos de excepción, que los vehículos afectados deberán contar con una verificación técnica semestral, es decir 2 (dos) verificaciones técnicas anuales, cuyo comprobante deberán presentar ante el Municipio. Artículo 4º: MODIFICASE el Artículo 47º del Reglamento General de Tránsito y Transporte-aprobado por Ordenanza Municipal Nº 069/94, quedando redactado de la siguiente manera: “Contar con Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros y Pasajeros transportados y no transportados, por la suma de $ 10.000.000. (Pesos diez millones) o el equivalente que determine la Superintendencia Nacional de Seguros para estos casos, todo ello durante el término de la habilitación. La póliza correspondiente deberá transferirse o endosarse a favor de la Municipalidad. En aquellos casos en que se acuerde el pago de la contratación del seguro en cuotas, será obligatorio la presentación ante la Autoridad de Aplicación de las constancias de efectivización de las mismas. El Municipio podrá exigir a los contratantes de las Pólizas, que lo hagan con Empresas que se encuentren en buen estado técnico-financiero, de acuerdo a la información brindada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a efectos de no provocar riesgos patrimoniales al Municipio para el caso de coberturas de siniestros”. Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 140/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 0013/2016 (03/01/16) |