Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 46/2016.C.D. Allen, 18 de Agosto de 2016 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D.; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4° de la Ordenanza de referencia dispone taxativamente las actividades que se entienden comprendidas en el concepto de Servicios Especiales; Que las enumeraciones taxativas pecan de limitar la aplicación de la norma sobre todo a "a luz de nuevas actividades que se van generando en la actividad comercial; Que esto ha generado la inequitativa situación de actividades comerciales que no pagan Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene aún cuando desarrollan actividades industriales o comerciales, por no estar comprendidas en la normativa que nos ocupa; Que es necesario a partir de allí generar la modificación normativa que nos permita sanear la inequidad observada; Que además, la Ordenanza dispone en sus Artículos 2° y 3°, en pesos, el valor del Derecho a Habilitación y del monto mínimo a abonar por la Tasa impuesta; Que esta valoración en pesos impide la normal y adecuada actualización de los montos, por lo que correspondería considerar la correspondencia histórica de esos valores con el valor del USAM, unidad de reconocido uso en el ámbito de la normativa local; Que al momento del dictado de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. el valor del USAM equivalía aproximadamente a Un (1) peso -exactamente $ 0,98-; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. en cuanto la suma fija a abonar por Derecho a Habilitación que ascenderá a la suma equivalente a QUINIENTOS (500) USAM. Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D., en cuanto se determina el valor mínimo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para las actividades comprendidas en la norma, que alcanzará a la suma equivalente a DOS MIL (2000) USAM. Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D., al que se agregarán los ítems que a continuación se detallan: j) Empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan a su cargo la explotación / exploración / extracción de los recursos naturales superficiales o subterráneos dentro del ejido. k) Empresas (personas físicas o jurídicas) que presten servicios en forma directa a empresas comprendidas en el inc. J). l) Empresas (personas físicas o jurídicas) de acopio y/o depósito de mercaderías consideradas como peligrosas, contaminantes, drogas lícitas, farmacológicos, inflamables, agroquímicos. m) Todas aquellas actividades comerciales o industriales no comprendidas específicamente en el detalle anterior que superen una de las dos variables: más de veinte (20) empleados o más de cinco mil (5000) metros cuadrados de superficie (cubierta o no) destinada a la actividad. Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 46/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1049/2016 (25/08/16) |