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Texto consolidado de la norma.

Ordenanza Municipal N° 4/2021.C.D.

Allen, 12 de Marzo de 2021

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 041/2020.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 4° de dicha Ordenanza Municipal fija un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021, de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde la fecha del último incremento hasta el momento de aplicación; 

Que asimismo, en dicho Artículo se estipula que las fechas en las cuales deberán operar los aumentos serán el 01 de Marzo y el 01 de Septiembre de cada año, como así también, que los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en dicha Ordenanza; A los efectos del primer aumento anual estipulado resulta dable, a consecuencia de los plazos legislativos reglamentarios, realizar una modificación en relación a las fechas en las que se deberá concretar el aumento tarifario de los taxis; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-03-2021, según consta en Acta Nº 1377 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1º: MODIFÍQUESE en parte el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 041/2020.C.D., respecto de las fechas en las cuales deberán operar los aumentos de tarifa de taxímetro de los taxis de Allen, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 4°: FÍJASE un aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral a partir del año 2021 de conformidad con la variación del índice de aumento del USAM obtenida desde fecha del último incremento hasta el momento de aplicación. Las fechas en las cuales deberán operar los aumentos serán el 01 de Abril y el 01 de Octubre de cada año. Los incrementos serán realizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo Deliberante, utilizando los parámetros indicados en la presente.” 

Artículo 2º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 19,13% a partir del 01 de Abril del presente año, sobre el valor de Pesos Sesenta y Ocho ($68,00) de bajada de bandera, de Pesos Siete ($7,00) cada 100 metros recorridos y de Pesos Siete ($7,00) cada 45 segundos del auto en modo espera. 

Artículo 3º: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera: Primer periodo: 

$81,00 Bajada de Bandera. 

$8,33 cada 100 metros recorridos. 

$8,33 cada 45 segundos del auto en modo espera. 

Artículo 4º: MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal Nº 041/2020.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 ̶“̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶7̶°̶:̶ ̶F̶Í̶J̶A̶S̶E̶ ̶u̶n̶a̶ ̶t̶a̶r̶i̶f̶a̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶d̶a̶ ̶i̶n̶c̶r̶e̶m̶e̶n̶t̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶1̶0̶%̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶v̶i̶a̶j̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶c̶e̶n̶ ̶e̶n̶ ̶h̶o̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶n̶o̶c̶t̶u̶r̶n̶o̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶2̶2̶:̶0̶0̶ ̶h̶s̶.̶ ̶y̶ ̶l̶a̶s̶ ̶0̶6̶:̶0̶0̶ ̶h̶s̶.̶,̶ ̶l̶a̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶b̶l̶e̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶0̶1̶ ̶d̶e̶ ̶A̶b̶r̶i̶l̶ ̶d̶e̶l̶ ̶a̶ñ̶o̶ ̶2̶0̶2̶1̶.̶ ̶L̶o̶s̶ ̶d̶u̶e̶ñ̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶a̶d̶e̶c̶u̶a̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶l̶o̶j̶e̶s̶ ̶t̶a̶x̶í̶m̶e̶t̶r̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶p̶o̶s̶i̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶r̶i̶f̶a̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶r̶o̶g̶r̶a̶m̶a̶d̶a̶ ̶a̶u̶t̶o̶m̶á̶t̶i̶c̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶s̶e̶ ̶s̶a̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶s̶p̶e̶n̶s̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶c̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶i̶t̶u̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶”̶ ̶

"FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ochenta y Nueve con 10/100 ($89,10) de bajada de bandera, de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 100 metros recorridos y de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 45 segundos del auto en modo espera", de la siguiente manera: "$110,00 Bajada de Bandera. $11,00 cada 100 metros recorridos. $11,00 cada 45 segundos del auto en modo espera”. 

Artículo 5º: A los efectos del Artículo 4°, fijase la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ochenta y Uno ($81,00) de bajada de bandera, de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33) cada 100 metros recorridos y de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33) cada 45 segundos del auto en modo espera, de la siguiente manera: $89,10 Bajada de Bandera. $9,16 cada 100 metros recorridos. $9,16 cada 45 segundos del auto en modo espera. 

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 4/2021.C.D. - Resolución Municipal N° 363/2021 (19/03/21)

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