Texto original de la norma. Ordenanza Municipal Nº 07/2016.C.D. Allen, 14 de Abril de 2016 VISTO: La necesidad de reconocer la labor de los Bomberos Voluntarios en beneficios de la Comunidad de Allen; y CONSIDERANDO: Que los miembros del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Allen han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad; Que resulta necesario valorar el trabajo desinteresado y reconocer a los que arriesgan o arriesgaron su vida para resguardar los bienes y vidas de los demás en pos del bien común; Que el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios está compuesto por ciudadanos allenses que solidaria y desinteresadamente prestan tiempo de su jornada personal y laboral al trabajo y capacitación permanente; Que de la misma manera se debe reconocer la labor realizada en su tiempo de los Bomberos Voluntarios que se jubilaron en cumplimiento de su digna labor; Que en diferentes ciudades del país existen normativas que establecen exenciones para los Cuarteles de Bomberos Voluntarios como así también a los integrantes del Cuerpo Activo que los compone; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/04/16, según consta en Acta Nº 1179 se aprobó el pertinente Proyecto; POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1º: EXIMASE del pago de las Tasas por Servicios Retributivos a todo miembro acreditado del Cuerpo Activo con más de 2 años de antigüedad y/o Jubilado de Bomberos Voluntarios de Allen que cumplimente las siguientes condiciones: a) Domicilio real constituido en la Ciudad de Allen (fotocopia del documento certificada). b) Constancia de antigüedad de más de 2 años para los miembros activos y para los miembros pasivos, constancia de Jubilado del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Allen. Ambos expedido por la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios. c) Titularidad o posesión de única propiedad expedido por la Dirección de Catastro Municipal tanto para miembro activo y/o pasivo. d) Ingreso igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, con copia certificada del recibo de Sueldo si se encuentra en relación de dependencia o mediante presentación de Declaración Jurada del IIBB (Impuestos a Ingresos Brutos) para autónomos, tanto para el personal activo o pasivo. Artículo 2º: ESTABLECESE que dicho trámite se deberá realizar dentro de los plazos establecidos, en forma anual, antes del primer vencimiento del pago de Tasas Retributivas. Artículo 3º: COMUNIQUESE al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Allen y a los vecinos en general. Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 07/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 0482/2016 (28/04/16) |