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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/11/2014  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 020/2014-(00729)  
Fecha de la publicación 02/12/2014  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 02/12/2014  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 02/12/2014  

Ordenanza Municipal Nº 59/2014.C.D. 

Allen, 06 de Noviembre de 2014

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 042/96 que reglamenta la actividad itinerante de carros móviles; y 

CONSIDERANDO: 

Que es indispensable dictar una norma que encuadre reglamentación y ubicación de carros Pancheros/Carri-Bares, en la vía pública; 

Que en el lapso en que estuvo vigente la Ordenanza Municipal Nº 042/96 se incrementó el número de carros, funcionando sin el suficiente control; 

Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de los distintos artículos o productos; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06/11/14, según consta en Acta Nº 1126, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 042/96, 119/93 y desaféctase el rubro Carros Pancheros o Carri-Bares de la Ordenanza 026/93.

Artículo 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar, 15 (quince) Licencias Comerciales Provisorias e intransferibles de carros Pancheros/Carri-Bares.

Artículo 3º: DEFINICIÓN: Se denomina carros Pancheros/Carri-Bares, a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios y bebidas en la vía pública autorizados por la presente ordenanza.

Artículo 4º: Los Carros Pancheros/CarriBares, deberán estar dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Transito. Deberán reunir las siguientes condiciones de construcción: 

1. Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica en las partes que posean contacto con alimentos. El resto serán superficies lisas pintadas de colores claros. 

2. Deberán ser rodantes con utilización de ruedas neumáticas y sus medidas serán de 2,50 mts como mínimo y hasta 4 mts. como máximo de largo, y desde 1,40 hasta 2 mts de ancho. 

3. El piso deberá ser de material impermeable. 

4. Tendrán al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal. 

5. Deberán tener las siguientes instalaciones: 

a) Un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos, en la parte superior. 

b) Un tanque de almacenamiento de líquidos de desagüe de las piletas en la parte inferior. 

c) Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores. 

d) Heladera o freezer para el almacenamiento de alimentos perecederos. 

e) Piletas y desagües correspondientes. 

f) Batea con tapa para cocción de los alimentos, desmontable con desagües. 

g) Garrafas de gas licuado, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad competente, por lo cual la garrafa deberá estar ubicada en el exterior del puesto dentro de la jaula de seguridad, con llaves de cierre en el interior y exterior del puesto, o calentador eléctrico, para la cocción de alimentos. 

h) Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, munido de bolsas descartables. 

i) Todos los utensillos y envases que provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos deben permanecer en perfecto estado de higiene. 

j) Deberán tener impreso en todas las paredes del carro el número de habilitación y número de parada. Toda otra inscripción, pintada, adhesiva, deberá estar en perfecto estado de conservación. 

k) Contar con matafuego y luces de emergencias. 

Artículo 5º: Sólo está autorizada la venta de bebidas sin alcohol frías y/o calientes, panchos, facturas, confituras distintas, quedando terminantemente prohibida todo otro tipo de venta. 

Artículo 6º: Queda expresamente prohibido: 

1. Introducir o comercializar cualquier otro elemento que no esté contenido expresamente en la presente Ordenanza. 

2. La venta de bebidas en vaso o envases de vidrio y la reutilización de vasos descartables. 

3. Encender el fuego de manera artesanal con leña o carbón natural a los efectos de cocinar. 

4. Arrojar desperdicios o afluentes de la actividad que se desarrolla en la vía pública, estacionar o expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determinen. 

5. Queda estrictamente prohibido, la ocupación en zonas y/o lugares que no sean asignados por las autoridades municipales. 

Artículo 7º: Los adjudicatarios de las habilitaciones para la explotación de estos rubros deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 

1. Ser mayores de 21 años o emancipados. 

2. Fotocopia del DNI del titular. 

3. Titulo de documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado. 

4. Fotocopia de póliza de seguro del vehículo afectado. 

5. Presentar certificado Policial que acredite no tener orden de captura ni condena penal que lo inhabilite para la actividad. 

6. Fotocopia de C.U.I.T, constancia de Ingresos Brutos. 

7. Libre deuda de Tasa Municipales, o constancia de haber subscripto un plan de pago y hallarse al día con el mismo. 

8. Acreditar domicilio en la ciudad de Allen con una antigüedad no menor a dos (2) años. 

9. Certificado de manipulación de alimentos. 

Artículo 8º: Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido a los adjudicatarios de las licencias y paradas hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado, ya sea de mampostería o móvil al igual que la instalación de sillas, mesas y sombrillas para el público.

Artículo 9º: Deberán tener en el lugar de expendio documentos personales, Libreta Sanitaria actualizada y la correspondiente Licencia Comercial.- 

Artículo 10º: Duración de la Habilitación: El plazo de la habilitación será por el término de 6 (seis) meses, vencido el mismo deberá renovar la documentación exigida. Sólo se permitirá un máximo de 2 licencias por persona siempre y cuando hubieren cupos. 

Artículo 11º: ESTABLECESE el Derecho de Habilitación en 22 UCAM, el mismo será renovado cada seis meses.

Artículo 12º: En la adjudicación de las paradas iniciales, el Poder Ejecutivo Municipal deberá dar prioridad a las personas que ocupen efectivamente las mismas teniendo en cuenta la antigüedad, expediente y Licencia Comercial al momento de la Sanción de la presente Ordenanza, y siempre que dentro de los 30 días hábiles de su promulgación se adecuen a los requisitos que la presente norma establece.

Artículo 13º: Espacios a Ocupar: Los espacios donde se instalarán los Carros Pancheros/Carri-Bares, serán: 

1. Zona A) sobre la calle Avda. Eva Perón entre Alem y Sarmiento en sentido Este–Oeste. 

2. Zona B) Avda. Irigoyen entre España y Roque Sáenz Peña sentido Oeste–Este. 

3. Zona C) en el Balneario Municipal solo durante el periodo en el cual éste se encuentra habilitado, durante los fines de semana. 

Con apertura de las ventanillas para atención al público hacia el espacio verde o reserva municipal, el orden de la ubicación será establecido por la Dirección de Habilitaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Allen y se identificarán con la numeración de la Licencia correspondiente. 

Artículo 14º: La localización de las nuevas paradas estará condicionada a lo que se establezcan en futuras Resoluciones del Poder Ejecutivo. Queda expresamente vedado al Poder Ejecutivo Municipal otorgar licencias para la explotación de este rubro en los frentes, o a menos de 15 (quince) metros de las medianeras de los Bancos, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Cementerio, Entidades Financieras, Bares, locales donde se expenden productos alimenticios y Kioscos.

Artículo 15º: Los días festivos el Poder Ejecutivo tendrá la potestad de reubicar a los Carros Pancheros/Carri-Bares disponiendo de los lugares según lo considere preciso, a través de Resolución y comunicando previamente a los consignatarios de las licencias, teniendo prioridad los adjudicatarios de licencias de nuestra localidad.

Artículo 16º: FIJASE el valor de las Licencias según zona designada:

1. 2 UCAM por día (dos) en la Zona A. 

2. 1 UCAM por día (uno) en la Zona B. 

3. 4 UCAM por día (cuatro) en la zona C. 

Se deberá pagar por adelantado, pudiendo el permisionario solicitar la cantidad de días en el mes en que llevará adelante la actividad comercial. Estos no son acumulativos para el mes próximo, las penalidades por llevar adelante la actividad sin días autorizados están estipulados en el Artículo N° 24. Dicho control será llevado a cabo por el área de Comercio de la Municipalidad. 

Artículo 17º: Los permisos otorgados son intransferibles, pudiendo ser renovados a su vencimiento.

Artículo 18º: La habilitación caduca por: 

a) Vencimiento del plazo establecido. 

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma. 

Artículo 19º: Los productos a expenderse deben contar con la autorización bromatológica Municipal correspondiente. 

Artículo 20º: El Poder Ejecutivo a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan, si se detectan por parte de los permisionarios, actos que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdos a las normas vigentes. 

Artículo 21º: Los manipuladores de alimentos deberán contar con la Libreta Sanitaria correspondiente y utilizar vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos conforme a las normas sanitarias y bromatológicas en vigencia. 

Artículo 22º: Es de absoluta responsabilidad del consignatario mantener limpio y libre de residuos el lugar y perímetro, donde lleva adelante su actividad comercial. 

Artículo 23º: Los medios de locomoción utilizados para el transporte de los carro Pancheros/Carri-Bares deberán ser retirados del área destinada a este rubro. 

Artículo 24º: Las penalidades por el no cumplimiento por parte de los permisionarios a esta Ordenanza, implicarán la aplicación de las penas que establecen las Ordenanzas que están en vigencia para todo tipo de comercio. El no exhibir la habilitación correspondiente por parte de los encargados de los carros Pancheros/CarriBares, dará lugar inmediato al retiro del mismo y a una multa de 250 (Doscientos Cincuenta) USAM, la tercer reincidencia en la irregularidad dará lugar al retiro del mismo más el doble de la multa pecuniaria. La falta de licencia dará lugar al secuestro del los carros Pancheros/Carri-Bares y el decomiso de toda la mercadería, pudiendo a tal efecto el inspector de turno recurrir a la fuerza pública, si fuere necesario. 

Artículo 25º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 59/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 1575/2014 (21/11/14)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
087/2021 Derogación total 05/01/2022

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
042/1996 Derogación total 09/12/2014