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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/05/1993  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 26/05/1993  
Observaciones

Modificaciones:

Ordenanza Municipal Nº 122/2010.C.D. modifica Artículo 6º.

 
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/05/1993  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/05/1993  

Ordenanza Municipal Nº 26/1993.C.D.

Allen, 6 de mayo de 1993

VISTO:

La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad comercial y el otorgamiento de permisos en la vía pública a los denominados ambulantes itinerantes; y

CONSIDERANDO:

Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos o productos;

Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la Ordenanza, los requisitos generales y particulares, sanciones disposiciones inherentes a la venta en la vía pública;

Que se estima conveniente efectuar una diferenciación entre vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 06-05-93, según consta en acta N° 156, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGUESE de la Ordenanza Municipal N° 026/87:

1.1: El inciso del Artículo N° 25 que expresa: cobrará por día, por instalación de Quioscos en el Cementerio local 3% S.M.V.M.

1.2: Los Artículos 26°, 29° y 30°.

Artículo 2°: Considérense Vendedores Ambulantes Itinerantes, aquellas personas que con previa autorización municipal realicen actividades comerciales deambulando constantemente por la vía pública de esta ciudad.

Artículo 3°: Prohíbase la venta, comercialización o ejercicio de actividad en la vía pública, parques o paseos públicos, a toda persona que no estuviere autorizada en los términos de la presente ordenanza municipal.

Artículo 4°: Autorícese la venta ambulante itinerante hasta un plazo máximo de 30 días y renovable a aquellos vendedores que acrediten su domicilio en esta Ciudad. En todos los casos los permisos se otorgaran con carácter personal e intransferible. Ningún permiso por cualquier concepto podrá ser titular de más de un permiso.

Artículo 5°: Autorícese la venta ambulante itinerante únicamente en forma diaria y renovable a aquellos vendedores que no acrediten su domicilio en esta ciudad y circunstancialmente realicen su actividad en la misma.

Artículo 6°: Aquellos vendedores que estén comprendidos dentro del Artículo 4° de la presente Ordenanza Municipal, deberán abonar por adelantado la suma equivalente a:

6.1: Por mes: 112 U.S.A.M.

6.2: Por día: 6 U.S.A.M.

Los vendedores que estén comprometidos dentro del Artículo 5 de la presente Ordenanza Municipal deberán abonar por día adelantado, la suma equivalente a 14 U.S.A.M.

Artículo 7°: Estarán exceptuados de la Tasa enumerada en el Artículo 6° las personas discapacitadas o familiares de discapacitados hasta 1° grado que cuente como único ingreso la venta para sustento de la familia, para lo cual el caso deberá ser evaluado por la Secretaría de Acción Social de este Municipio y el Concejo Local del Discapacitado; basándose en la Ley Provincial N° 2055 del 22-11-85 y Decreto 52 del 09-01-87. Los casos que se encuentren contemplados en este Artículo deberán ser tratados por el Concejo Deliberante.

Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Municipal a través de los Organismos competentes, será el único facultado para otorgar los permisos correspondientes.

Artículo 9°: Los permisionarios deberán realizar ante el Organismo competente del Municipio, la siguiente tramitación para obtener el permiso de venta ambulante itinerante:

9.1: Presentar la solicitud, cuyos datos tendrán carácter de Declaración Jurada.

9.2: Presentar certificado en caso de incapacidad, otorgado por el Consejo Provincial de Salud Pública.

9.3:

a) Documento de Identidad que acredite su residencia en la Ciudad de Allen, para acogerse a lo normado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

b) Libreta Sanitaria autorizada.

c) Número de inscripción en la Dirección General de Rentas (número de CUIT).

Artículo 10°: A los permisionarios se les entregará una cédula identificatoria, donde consten sus datos personales, número de permiso, fecha de vencimiento del mismo, rubro de venta, sello y firma de autoridad competente. Dicha cédula deberá ser exhibida a la vista del usuario.

Artículo 11°: Solo en caso de enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico, expedido por Salud Pública Provincial, o ausencia temporaria por tratamiento medico o por razones de causa mayor debidamente justificada, el cónyuge o pariente de primer grado, línea directa, podrá atender la actividad del permisionario titular, debiendo comunicarse al Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 12°: Los titulares de los permisos serán responsables por las infracciones que cometieren por si mismo o por su reemplazante.

Artículo 13°: Los titulares y/o reemplazantes de los permisos serán enteramente responsables civil y penalmente, por los actos derivados del ejercicio de su profesión, deslindando todo tipo de responsabilidad por parte del municipio.

Artículo 14°: Oblíguese al titular o a su reemplazante durante el ejercicio de la actividad a portar: Documento de Identidad, permiso de habilitación municipal, cedula identificatoria y libreta sanitaria autorizada por organismo competente.

Artículo 15°: Autorícese solamente la venta de los siguientes artículos:

a) Aguas y bebidas sin alcohol en su envase original;

b) Productos alimenticios en su envase original y su correspondiente marca registrada, a excepción de aquellos productos alimenticios producidos dentro de la provincia de Río Negro;

c) Cualquier otro producto o Artículo salvo que la comercialización del mismo estuviera prohibida por normas nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 16°: Prohíbase la venta de los siguientes artículos:

a) Bebidas alcoholicas de cualquier tipo y graduación;

b) Combustibles líquidos;

c) Armas y explosivos de cualquier naturaleza;

d) Material pirotécnico no autorizado por la Dirección General de Fabricaciones Militares;

e) Productos alimenticios que no cumplan lo normado en el Artículo 15 de la presente ordenanza municipal, pudiendo el municipio contemplar la excepcionalidad cuando lo crea conveniente y sujeto a las normas bromatologias.

f) Todo otro producto cuya comercialización estuviera prohibida por normas nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 17°: OBLIGUESE a los permisiarios el aseo y la prolijidad en su indumentaria y elementos de trabajo.

Artículo 18°: ESTABLECESE una multa de 100 U.S.A.M. a la venta ambulante itinerante sin permiso municipal.

Artículo 19°: ESTABLECESE en caso de reincidencia a lo establecido en Artículo 18° una multa de 200 U.S.A.M. y el decomiso de la mercadería.

Artículo 20°: DECOMICESE todos los artículos o productos a la venta no autorizados en el permiso municipal, y que no cumplan en lo normado en la presente Ordenanza Municipal, estableciéndose también una multa de 100 U.S.A.M.

Artículo 21°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

 

Ordenanza Municipal Nº 26/1993.C.D. 

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Ordenanza Municipal Nº 26/1993.C.D.

Allen, 6 de mayo de 1993

VISTO:

La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad comercial y el otorgamiento de permisos en la vía pública a los denominados ambulantes itinerantes; y

CONSIDERANDO:

Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos o productos;

Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la Ordenanza, los requisitos generales y particulares, sanciones disposiciones inherentes a la venta en la vía pública;

Que se estima conveniente efectuar una diferenciación entre vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 06-05-93, según consta en acta N° 156, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGUESE de la Ordenanza Municipal N° 026/87:

1.1: El inciso del Artículo N° 25 que expresa: cobrará por día, por instalación de Quioscos en el Cementerio local 3% S.M.V.M.

1.2: Los Artículos 26°, 29° y 30°.

Artículo 2°: Considérense Vendedores Ambulantes Itinerantes, aquellas personas que con previa autorización municipal realicen actividades comerciales deambulando constantemente por la vía pública de esta ciudad.

Artículo 3°: Prohíbase la venta, comercialización o ejercicio de actividad en la vía pública, parques o paseos públicos, a toda persona que no estuviere autorizada en los términos de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4°: Autorícese la venta ambulante itinerante hasta un plazo máximo de 30 días y renovable a aquellos vendedores que acrediten su domicilio en esta Ciudad. En todos los casos los permisos se otorgaran con carácter personal e intransferible. Ningún permiso por cualquier concepto podrá ser titular de más de un permiso.

Artículo 5°: Autorícese la venta ambulante itinerante únicamente en forma diaria y renovable a aquellos vendedores que no acrediten su domicilio en esta ciudad y circunstancialmente realicen su actividad en la misma.

Artículo 6°: Aquellos vendedores que estén comprendidos dentro del Artículo 4° de la presente Ordenanza Municipal, deberán abonar por adelantado la suma equivalente a:

 ̶6̶.̶1̶:̶ ̶P̶o̶r̶ ̶m̶e̶s̶:̶ ̶1̶1̶2̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶

̶̶6̶.̶2̶:̶ ̶P̶o̶r̶ ̶d̶í̶a̶:̶ ̶6̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶

6.1: Por mes: 20 U.C.A.M 

6.2: Por día: 2 U.C.A.M.

 ̶L̶o̶s̶ ̶v̶e̶n̶d̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶s̶t̶é̶n̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶o̶m̶e̶t̶i̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶5̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶p̶o̶r̶ ̶d̶í̶a̶ ̶a̶d̶e̶l̶a̶n̶t̶a̶d̶o̶,̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶e̶q̶u̶i̶v̶a̶l̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶ ̶1̶4̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶

Los vendedores que estén comprometidos dentro del Artículo 5 de la presente Ordenanza Municipal deberán abonar por día adelantado,la suma equivalente a 5 U.C.A.M.

Aquellas personas que realicen exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (ejemplo empresas de venta directa) abonarán una Tasa Anual de 25 U.C.A.M. correspondiente por año calendario.

Artículo 7°: Estarán exceptuados de la Tasa enumerada en el Artículo 6° las personas discapacitadas o familiares de discapacitados hasta 1° grado que cuente como único ingreso la venta para sustento de la familia, para lo cual el caso deberá ser evaluado por la Secretaría de Acción Social de este Municipio y el Concejo Local del Discapacitado; basándose en la Ley Provincial N° 2055 del 22-11-85 y Decreto 52 del 09-01-87. Los casos que se encuentren contemplados en este Artículo deberán ser tratados por el Concejo Deliberante.

Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Municipal a través de los Organismos competentes, será el único facultado para otorgar los permisos correspondientes.

Artículo 9°: Los permisionarios deberán realizar ante el Organismo competente del Municipio, la siguiente tramitación para obtener el permiso de venta ambulante itinerante:

9.1: Presentar la solicitud, cuyos datos tendrán carácter de Declaración Jurada.

9.2: Presentar certificado en caso de incapacidad, otorgado por el Consejo Provincial de Salud Pública.

9.3: 

a) Documento de Identidad que acredite su residencia en la Ciudad de Allen, para acogerse a lo normado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

b) Libreta Sanitaria autorizada.

c) Número de inscripción en la Dirección General de Rentas (número de CUIT).

Artículo 10°: A los permisionarios se les entregará una cédula identificatoria, donde consten sus datos personales, número de permiso, fecha de vencimiento del mismo, rubro de venta, sello y firma de autoridad competente. Dicha cédula deberá ser exhibida a la vista del usuario.

Artículo 11°: Solo en caso de enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico, expedido por Salud Pública Provincial, o ausencia temporaria por tratamiento medico o por razones de causa mayor debidamente justificada, el cónyuge o pariente de primer grado, línea directa, podrá atender la actividad del permisionario titular, debiendo comunicarse al Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 12°: Los titulares de los permisos serán responsables por las infracciones que cometieren por si mismo o por su reemplazante.

Artículo 13°: Los titulares y/o reemplazantes de los permisos serán enteramente responsables civil y penalmente, por los actos derivados del ejercicio de su profesión, deslindando todo tipo de responsabilidad por parte del municipio.

Artículo 14°: Oblíguese al titular o a su reemplazante durante el ejercicio de la actividad a portar: Documento de Identidad, permiso de habilitación municipal, cedula identificatoria y libreta sanitaria autorizada por organismo competente.

Artículo 15°: Autorícese solamente la venta de los siguientes artículos:

a) Aguas y bebidas sin alcohol en su envase original;

b) Productos alimenticios en su envase original y su correspondiente marca registrada, a excepción de aquellos productos alimenticios producidos dentro de la provincia de Río Negro;

c) Cualquier otro producto o Artículo salvo que la comercialización del mismo estuviera prohibida por normas nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 16°: Prohíbase la venta de los siguientes artículos:

a) Bebidas alcoholicas de cualquier tipo y graduación;

b) Combustibles líquidos;

c) Armas y explosivos de cualquier naturaleza;

d) Material pirotécnico no autorizado por la Dirección General de Fabricaciones Militares;

e) Productos alimenticios que no cumplan lo normado en el Artículo 15 de la presente ordenanza municipal, pudiendo el municipio contemplar la excepcionalidad cuando lo crea conveniente y sujeto a las normas bromatologias.

f) Todo otro producto cuya comercialización estuviera prohibida por normas nacionales, provinciales o municipales.

Artículo 17°: OBLIGUESE a los permisiarios el aseo y la prolijidad en su indumentaria y elementos de trabajo.

Artículo 18°: ESTABLECESE una multa de 100 U.S.A.M. a la venta ambulante itinerante sin permiso municipal.

Artículo 19°: ESTABLECESE en caso de reincidencia a lo establecido en Artículo 18° una multa de 200 U.S.A.M. y el decomiso de la mercadería.

Artículo 20°: DECOMICESE todos los artículos o productos a la venta no autorizados en el permiso municipal, y que no cumplan en lo normado en la presente Ordenanza Municipal, estableciéndose también una multa de 100 U.S.A.M.

Artículo 21°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

 

Ordenanza Municipal Nº 26/1993.C.D. 

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Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
122/2010 Modificación 05/11/2010