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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/10/2010  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 028/2010-(00634)  
Fecha de la publicación 29/10/2010  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/10/2010  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/10/2010  

Ordenanza Municipal Nº 122/2010.C.D. 

Allen, 7 de Octubre de 2010

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. Florentino Bonoff; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma, solicita se modifique la Tasa que abona en concepto diario por desarrollar la actividad comercial de vendedor ambulante; 

Que el pedido se fundamenta en que el valor del USAM (Unidad de Sanción Municipal) es muy elevado y es imperioso readecuar los valores entre los vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública; 

Que es necesario diferenciar el costo de la Tasa de aquellos vendedores que realizan exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (por ejemplo empresa de venta directa); 

Que el valor de la Tasa quedará establecido en UCAM Unidad de Cobro de Aplicación Municipal el cual es el equivalente a un litro de Gas Oil de la Empresa YPF; 

Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos y productos; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 6º de la O.M Nº 026/93 donde dice 6.1: Por mes: 112 U.S.A.M 6.2 Por día: 6 U.S.A.M. deberá decir: 6.1: Por mes: 20 U.C.A.M 6.2: Por día: 2 U.C.A.M. 

Donde dice: Los vendedores que estén comprendidos dentro del Artículo 5º de la presente Ordenanza Municipal deberán abonar por día adelantado, la suma equivalente a 14 U.S.A.M. deberá decir: la suma equivalente a 5 U.C.A.M. 

Aquellas personas que realicen exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (ejemplo empresas de venta directa) abonarán una Tasa Anual de 25 U.C.A.M. correspondiente por año calendario.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 122/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1448/2010 (19/10/10)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
026/1993 Modificación 05/11/2010