Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/10/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 028/2010-(00634) |
Fecha de la publicación | 29/10/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/10/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/10/2010 |
Ordenanza Municipal Nº 122/2010.C.D.
Allen, 7 de Octubre de 2010
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Florentino Bonoff; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se modifique la Tasa que abona en concepto diario por desarrollar la actividad comercial de vendedor ambulante;
Que el pedido se fundamenta en que el valor del USAM (Unidad de Sanción Municipal) es muy elevado y es imperioso readecuar los valores entre los vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública;
Que es necesario diferenciar el costo de la Tasa de aquellos vendedores que realizan exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (por ejemplo empresa de venta directa);
Que el valor de la Tasa quedará establecido en UCAM Unidad de Cobro de Aplicación Municipal el cual es el equivalente a un litro de Gas Oil de la Empresa YPF;
Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos y productos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7/10/10, según consta en Acta Nº 952, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 6º de la O.M Nº 026/93 donde dice 6.1: Por mes: 112 U.S.A.M 6.2 Por día: 6 U.S.A.M. deberá decir: 6.1: Por mes: 20 U.C.A.M 6.2: Por día: 2 U.C.A.M.
Donde dice: Los vendedores que estén comprendidos dentro del Artículo 5º de la presente Ordenanza Municipal deberán abonar por día adelantado, la suma equivalente a 14 U.S.A.M. deberá decir: la suma equivalente a 5 U.C.A.M.
Aquellas personas que realicen exhibición callejera de productos a los efectos publicitarios (ejemplo empresas de venta directa) abonarán una Tasa Anual de 25 U.C.A.M. correspondiente por año calendario.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 122/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1448/2010 (19/10/10)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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026/1993 | Modificación | 05/11/2010 |