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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 24/05/1996  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 14/06/1996  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 14/06/1996  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 14/06/1996  

Ordenanza Municipal Nº 42/1996.C.D.

Allen, 9 de Mayo de 1996

VISTO:

La necesidad planteada por las personas autorizadas a la venta callejera, en forma itinerante, de ampliar el rubro comercializable, y

CONSIDERANDO:

Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía publica de distintos artículos o productos,

Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la orde-nanza, los requisitos generales y particulares, sanciones, disposiciones, inherentes a la venta en la vía publica,

Que en sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 9-05-96, según consta en Acta N° 296, se aprobó el pertinente proyecto,

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 119/93.

Artículo 2°: AUTORIZASE, a instalar puestos de venta itinerante, según lo especificado en el Articulo 7° de la presente, debiendo para ello darse cumplimiento a todas las disposiciones vigentes para el otorgamiento de Licencias Comerciales a vendedores ambulantes según Ordenanza Municipal N° 026/93.

Artículo 3°: Se adjudicara permiso por 2 (dos) años, y solo 1 (uno) por persona o sociedad.

Artículo 4°: Los carritos móviles deben tener las siguientes características de construcción: 

- Chasis: Construido por caños estructurales soldados.

- Revestimiento: Chapa de acero inoxidable.

- Techo: Toldo de lona o chapa.

- Superficie de desarrollo: Máximo 2,50 m2.

- Piso: Chapa de acero inoxidable. Artefacto para calentar: Acero inoxidable y calentadores para gas en garrafa de 10 kg. con válvula de seguridad.

- Artefacto para enfriamiento: Serpentina de acero inoxidable, aislación de espuma de poliuretano y capacidad para 3 (tres) tanques para bebidas y 1 (uno) de gas carbónico.

- Movilidad: el carro deberá estar montado sobre ruedas neumáticas.

Artículo 5°: Para ser permisionario deberá acreditar domicilio en la ciudad de Allen, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años.

Artículo 6°: Los intervinientes en la venta y elaboración de los productos deben usar delantal y gorro en perfecto estado de higiene y conservación.

Artículo 7°: Solo está autorizada la venta de bebidas sin alcohol frías y/o calientes, panchos, sandwich de diversos tipos, facturas, confituras distintas, etc., quedando terminantemente prohibida todo otro tipo de venta. 

Artículo 8°: Es de absoluta responsabilidad del consignatario mantener limpio y libre de residuos el lugar por donde circula. 

Artículo 9°: La habilitación caduca por:

a) Vencimiento del plazo establecido.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

Artículo 10°: Los productos a expenderse deben contar con la autorización bromatológica Municipal correspondiente.

Artículo 11°: Los permisos otorgados son intransferibles, pudiendo ser renovados a su vencimiento.

Artículo 12°: El incumplimiento a las normas en vigencia y a lo establecido en la presente Ordenanza da lugar a la clausura correspondiente.

Artículo 13°: Se penalizará con multa de 100 a 200 USAM el no cumplimiento del Artículo 7° de la presente.

Artículo 14°: La reiteración de infracción se penalizará con las multas establecidas en el Artículo 13° de la presente.

Artículo 15°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 42/1996.C.D. - Resolución Municipal Nº 0447/1996 (24/05/1996)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
059/2014 Derogación total 09/12/2014

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
119/1993 Derogación total 21/06/1996