Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 24/05/1996 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 14/06/1996 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 14/06/1996 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 14/06/1996 |
Ordenanza Municipal Nº 42/1996.C.D.
Allen, 9 de Mayo de 1996
VISTO:
La necesidad planteada por las personas autorizadas a la venta callejera, en forma itinerante, de ampliar el rubro comercializable, y
CONSIDERANDO:
Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía publica de distintos artículos o productos,
Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la orde-nanza, los requisitos generales y particulares, sanciones, disposiciones, inherentes a la venta en la vía publica,
Que en sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 9-05-96, según consta en Acta N° 296, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 119/93.
Artículo 2°: AUTORIZASE, a instalar puestos de venta itinerante, según lo especificado en el Articulo 7° de la presente, debiendo para ello darse cumplimiento a todas las disposiciones vigentes para el otorgamiento de Licencias Comerciales a vendedores ambulantes según Ordenanza Municipal N° 026/93.
Artículo 3°: Se adjudicara permiso por 2 (dos) años, y solo 1 (uno) por persona o sociedad.
Artículo 4°: Los carritos móviles deben tener las siguientes características de construcción:
- Chasis: Construido por caños estructurales soldados.
- Revestimiento: Chapa de acero inoxidable.
- Techo: Toldo de lona o chapa.
- Superficie de desarrollo: Máximo 2,50 m2.
- Piso: Chapa de acero inoxidable. Artefacto para calentar: Acero inoxidable y calentadores para gas en garrafa de 10 kg. con válvula de seguridad.
- Artefacto para enfriamiento: Serpentina de acero inoxidable, aislación de espuma de poliuretano y capacidad para 3 (tres) tanques para bebidas y 1 (uno) de gas carbónico.
- Movilidad: el carro deberá estar montado sobre ruedas neumáticas.
Artículo 5°: Para ser permisionario deberá acreditar domicilio en la ciudad de Allen, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años.
Artículo 6°: Los intervinientes en la venta y elaboración de los productos deben usar delantal y gorro en perfecto estado de higiene y conservación.
Artículo 7°: Solo está autorizada la venta de bebidas sin alcohol frías y/o calientes, panchos, sandwich de diversos tipos, facturas, confituras distintas, etc., quedando terminantemente prohibida todo otro tipo de venta.
Artículo 8°: Es de absoluta responsabilidad del consignatario mantener limpio y libre de residuos el lugar por donde circula.
Artículo 9°: La habilitación caduca por:
a) Vencimiento del plazo establecido.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Artículo 10°: Los productos a expenderse deben contar con la autorización bromatológica Municipal correspondiente.
Artículo 11°: Los permisos otorgados son intransferibles, pudiendo ser renovados a su vencimiento.
Artículo 12°: El incumplimiento a las normas en vigencia y a lo establecido en la presente Ordenanza da lugar a la clausura correspondiente.
Artículo 13°: Se penalizará con multa de 100 a 200 USAM el no cumplimiento del Artículo 7° de la presente.
Artículo 14°: La reiteración de infracción se penalizará con las multas establecidas en el Artículo 13° de la presente.
Artículo 15°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 42/1996.C.D. - Resolución Municipal Nº 0447/1996 (24/05/1996)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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059/2014 | Derogación total | 09/12/2014 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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119/1993 | Derogación total | 21/06/1996 |