Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 05/11/1993 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 18/11/1993 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 18/11/1993 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 18/11/1993 |
Ordenanza Municipal Nº 119/1993.C.D.
VISTO:
Las solicitudes presentadas de pedidos de autorización para la venta callejera de panchos y gaseosas; y
CONSIDERANDO:
Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos o productos;
Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la Ordenanza, los requisitos generales y particulares, sanciones, disposiciones inherentes a la venta en la vía pública;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-10-93, según consta en Acta Nº 178, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZASE a instalar puestos de venta de panchos y bebidas gaseosas en forma itinerante, debiendo darse cumplimiento a todas las disposiciones vigentes para el otorgamiento de Licencias Comerciales y vendedores ambulantes según Ordenanza Municipal Nº 026/93.
Artículo 2º: Se adjudicará permiso por 2 (dos) años, y solo 1 (uno) por persona o sociedad.
Artículo 3º: Los carritos móviles deben tener las siguientes características de construcción: Chasis: construido por caños estructurales soldados; Revestimientos: chapa de acero inoxidable; Techo: toldo de lona o chapa; Superficie de Desarrollo: máximo 2.50 m2; Piso: chapa de acero inoxidable; Artefacto para calentar: acero inoxidable y calentadores para gas en garrafa de 10 kg. con válvula de seguridad; Artefacto para enfriamiento: serpentina de acero inoxidable, aislación de espuma de poliuretano y capacidad para 3 (tres) tanques para gaseosas y uno (1) de gas carbónico; Movilidad: el carro deberá estar montado sobre ruedas neumáticas.
Artículo 4º: Para ser permisionario deberá acreditar domicilio en la Ciudad de Allen, con una antigüedad no menos a 3 (tres) años.
Artículo 5º: Los intervinientes en la venta y elaboración de los panchos y las gaseosas deben usar delantal y gorro en perfecto estado de higiene y conservación.
Artículo 6º: Sólo está autorizado a la venta de bebidas gaseosas sin alcohol y panchos, quedando terminantemente prohibida todo otro tipo de ventas.
Artículo 7º: Es de absoluta responsabilidad del consignatario mantener limpio y libre de residuos el lugar por donde circula.
Ordenanza Municipal Nº 119/1993.C.D. - Resolución Municipal Nº 1606/93 (05/11/93)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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042/1996 | Derogación total | 21/06/1996 |