Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 02/11/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 044/2020-(00893) |
Fecha de la publicación | 18/11/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 18/11/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 18/11/2020 |
Ordenanza Municipal N° 82/2020.C.D.
Allen, 16 de Octubre de 2020
VISTO:
La Ley Provincial D Nº 3475 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios” de la Provincia de Rio Negro, la Ordenanza Municipal Nº 054/07.C.D., el incremento de forma exponencial de reclamos por incumplimiento en el pago de las cuotas alimentarias; y
CONSIDERANDO:
Que tal como lo indica el Artículo 659° del Código Civil y Comercial de la Nación, “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”;
Que es deber de los progenitores ejercer la “responsabilidad parental” debiendo alimentar hasta los veintiún (21) años para el hijo que lo reclame;
Que el derecho alimentario presupone el derecho a la vida y, en este caso, el derecho a la vida de los propios hijos;
Que con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de los progenitores, la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley Provincial D Nº 3475 creando el “Registro de Deudores Alimentarios”, siendo éste de consulta pública;
Que el Concejo Deliberante de nuestra ciudad bajo la Ordenanza Municipal Nº 054/07.C.D., adhiere a la mencionada Ley Provincial;
Que a pesar del esfuerzo realizado por la Justicia, el Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro como así también de los respectivos Concejos Deliberantes, se observa un marcado aumento de las estadísticas que refieren al incumplimiento de esta obligación;
Que atento a lo dicho, es responsabilidad del Estado Municipal generar nuevas herramientas tendientes a contribuir al cumplimiento, por parte de los progenitores, respecto del pago de cuota alimentaria;
Que la aprobación del presente Proyecto representa un avance en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo ellos los beneficiarios directos del cumplimiento de las obligaciones alimentarías;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16- 10-2020, según consta en Acta Nº 1362 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 054/07.C.D. y ADHIÉRESE a la Ley Provincial D Nº 3475 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios” de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º: CRÉASE el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria de la ciudad de Allen.
Artículo 3°: Integrarán el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria aquellos progenitores que figuren en el Registro Público Provincial de Deudores de Cuota Alimentaria de la Provincia de Río Negro, con domicilio real en la localidad de Allen.
Artículo 4°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Allen en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria. En los restantes meses se efectuará la publicación de altas y bajas.
Artículo 5°: INVÍTASE a Instituciones intermedias como clubes, asociaciones, fundaciones, comercios, instituciones religiosas, bancarias, cooperativas, policiales, Bomberos Voluntarios y Juzgado de Paz a difundir, por su intermedio, el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria de la ciudad de Allen.
Artículo 6°: DÉSE al Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria, amplia difusión en Sitios Web Oficiales, como así también en Redes Sociales pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legislativo y Órgano de Contralor Municipal.
Artículo 7°: INVÍTASE a todos los medios de comunicación a realizar una amplia difusión del Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria en los días de publicación del Boletín Oficial.
Artículo 8°: REALÍCESE en el marco del Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes – 27 de Septiembre – una amplia campaña de concientización acerca del cumplimento de la responsabilidad parental y las obligaciones de alimentos por parte de los progenitores.
Artículo 9°: ACTUALÍCESE el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria siempre que se realicen modificaciones en el Registro de Deudores de Cuota Alimentaria de la Provincia de Río Negro.
Artículo 10°: Será atribución del Poder Ejecutivo Municipal designar el Área o Autoridad de aplicación correspondiente a los efectos de la conformación del Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria y su posterior actualización.
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 82/2020.C.D. - Resolución Municipal N° 1391/2020 (02/11/2020)
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052/2021 | Reglamenta | 29/12/2021 |