Ordenanza Municipal N° 65/2021.C.D.
Allen, 29 de octubre de 2021
VISTO:
La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) a causa de propagación del coronavirus COVID-19 y su circulación comunitaria en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con una Plataforma Virtual que nos permita seguir manteniendo nuestras actividades legislativas;
Que según dispone el Reglamento Interno del Concejo Deliberante, toda documentación ingresada para su tratamiento posee plazos legislativos;
Que es menester del Cuerpo garantizar el efectivo tratamiento de los temas en los plazos previstos;
Que la misma debe estar adaptada para poder realizar trabajos de forma digital, ya sea a distancia o semipresencial; que permita administrar, distribuir y controlar información de la Institución en tiempo real y Online;
Que resulta necesario definir términos para el correcto entendimiento la Plataforma: a) Plataforma Virtual de Trabajo: También conocido como Sistema de Gestión de trabajo a distancia que permite administrar, distribuir y controlar información de la Institución en línea. Aloja las secciones virtuales de trabajo (Curso). b) Semipresencial: Reuniones o trabajo que desarrolla un programa de curso con actividades presenciales en línea. c) Área de Trabajo (Curso) virtual total: El trabajo virtual total sólo puede suceder Online. Al ser de esta manera, se puede mantener contacto con los administradores y con otros participantes del área de trabajo. Se llama trabajo virtual total porque los sistemas permiten que los integrantes pregunten a su administrador o a los integrantes en tiempo real a través de la mensajería instantánea. d) Área de trabajo virtual parcial: Esto puede ser llevado a cabo Online y presencial. El trabajo parcial implica un trabajo proporcionado a través de la plataforma virtual, mediante aplicaciones, videos, mensajes que son publicados por el administrador y no requieren respuesta inmediata. e) Herramientas virtuales: Aplicaciones informáticas o herramientas digitales disponibles y que permiten la interacción total o parcial de las personas y facilitan el desarrollo de experiencias del trabajo virtual. f) Normas de Netiqueta: Conjunto de normas que regulan el comportamiento de un usuario en ambientes mediados por Internet. g) Administrador de curso: Agente asignado a un área específica para cargar información. h) Integrante de curso: Para todos los efectos, esta definición contempla a Funcionarios o empleados activos de la Institución;
Que mediante el uso de la aplicación se podrán realizar Comisiones de trabajo, Comisiones Parlamentarias e incluso Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias;
Que la virtualidad en tiempo de pandemia cobra un rol fundamental para la continuidad de las labores diarias del establecimiento;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-10- 2021, según consta en Acta Nº 1407, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: APRUÉBASE el uso de la Plataforma Virtual de Trabajo, con licencia de Software libre GPL Versión 3, para la realización oficial de trabajo a distancia y/o semipresencial para el ámbito exclusivo del Concejo Deliberante de Allen; el Anexo I de la presente Ordenanza contiene la Licencia Libre que permite las llamadas 4 libertades: libertad de uso, distribución, copia y modificación a todos los usuarios que lo han adquirido.
Artículo 2°: APRUÉBASE el Anexo II, que contiene el Protocolo de uso y Seguridad de la Plataforma Virtual de Trabajo con licencia de Software libre GPL Versión 3.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 65/2021.C.D. - Insistida por Ordenanza Municipal N° 81/2021 (19/11/2021)
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