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Digesto Jurídico Municipal

Tipo RESOLUCION AD REFERENDUM  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 09/11/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 041/2021-(00936)  
Fecha de la publicación 29/12/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/12/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/2021  

Resolución Municipal N° 1729/2021 

Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 695/2021 

Allen, 9 de noviembre de 2021

VISTO: 

El Informe de la Secretaría Legal de la Municipalidad de Allen relativo al expediente judicial: “MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ FABRIZZI Y MORETTI ERMINIA ELSA Y OTROS S/ EJECUTIVO” D-2RO-9385-C9-20 en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la ciudad de General Roca; y 

CONSIDERANDO: 

Que en fecha 16 de julio del año 2020 la Municipalidad de Allen inició ejecución fiscal contra las Sras. ERMINIA ELSA FABRIZZI, GLADYS ENRIQUETA FABRIZZI, NELDA OLGA FABRIZZI y el Sr. MARIO FABRIZZI, por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 74.124,36), correspondiente al rubro Servicios Retributivos, Vialidad Rural y/o Recupero de Obras, por el periodo 007/1990 hasta 003/2020 conforme surge de la boleta de liquidación 55/2020; 

Que dicha acción judicial se radicó ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la ciudad de General Roca; 

Que en fecha 28 de julio del año 2020 la Sra. Juez VERONICA I. HERNANDEZ dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN íntegro pago del capital reclamado de $74.124,36 con más sus intereses y costas. 

Que a partir de las averiguaciones realizadas por la Secretaría Legal y el cumplimiento de las diligencias de estilo, se notificó a las ejecutadas en sus domicilios sitos en extraña jurisdicción; 

Que en fecha 12 de agosto del 2021 se presentan las Sras. Fabrizzi Gladys, Fabrizzi Nelda Olga y Fabrizzi Eerminia Elsa, con el patrocinio letrado de las Dras. Carlina Brunetti y Fernanda C. Fontana y contestan demanda solicitando su rechazo;

Que luego de las negociaciones realizadas entre los representantes legales, las partes acuerdan celebrar a los fines conciliatorios y sin reconocer hechos ni derechos, acuerdo transaccional en los términos del Art. 308 y Ccdtes. del CPCC para poner fin al litigio; 

Que conforme surge de los términos de dicho acuerdo transaccional, las Sras. Fabrizzi Gladys Enriqueta, Fabrizzi Nelda y Fabrizzi Eerminia Elsa, en carácter de titulares de dominio del cincuenta por ciento (50%) del inmueble NC 04-1-B-539-05, sito en la localidad de Allen y únicas herederas del Sr. Mario Fabrizzi, titular del otro cincuenta por ciento (50%), ofrecen dicho inmueble en compensación de la deuda fiscal por tasa retributiva de servicios, intereses, costas y gastos judiciales, cediendo tanto los derechos que surgen de su titularidad como los derechos y acciones hereditarios del cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble N.C. 04-1-B539-05, obligándose a suscribir la escritura pública pertinente a costa de la Municipalidad y la documentación necesaria a requerimiento de la Municipalidad para obtener la escritura traslativa de dominio; 

Que el total de condena asciende a la suma de $138.817,97; 

Que asimismo, las Sras. Fabrizzi Gladys Enriqueta, Fabrizzi Nelda y Fabrizzi Eerminia Elsa, establecen como condición para que opere dicha compensación que la Municipalidad asuma toda la deuda no prescripta, en concepto de impuesto inmobiliario y Aguas Rionegrinas; 

Que las deudas que pesan sobre el inmueble en cuestión al día de la fecha, ascienden a $ 30.382 (impuesto inmobiliario) y $ 49.213,27 (Aguas Rionegrinas); 

Que la valuación fiscal de dicho bien asciende a $ 422.538,47, desconociendo el valor de mercado de las propiedades que con seguridad es sensiblemente superior a su valuación fiscal; 

Que se ha evaluado la propuesta considerando el valor fiscal del inmueble, la condena judicial y las cargas a asumir, resultando conveniente aceptarla; 

Que la Municipalidad de plena conformidad ACEPTA el inmueble ofrecido en compensación de deuda fiscal por tasa retributiva de servicios, intereses, costas y gastos judiciales y ASUME la deuda en concepto de impuesto inmobiliario y Aguas Rionegrinas en los términos de la propuesta conciliatoria formulada; 

Que las partes han acordado que los gastos que demanden dichos trámites, serán asumidos por la Municipalidad de Allen; 

Que cumplido los términos pactados en el mencionado acuerdo, se extinguen cada uno de los derechos que pudieren corresponder por el objeto de la demanda entablada en los autos;

Que en caso de incumplimiento, dicho acuerdo queda sin efecto legitimando a la actora a continuar con las actuaciones judiciales; 

Que por nota de fecha 21 de octubre de 2021 las Sras. Fabrizzi Gladys Enriqueta, Fabrizzi Nelda y Fabrizzi Eerminia Elsa, solicitan a la Sra. Intendente se le dé premura a la gestión de los trámites a fin de incorporar dicho bien al patrimonio municipal, en virtud de ser mujeres mayores y atento que la Sra. Erminia Elsa Fabrizzi se encuentra enferma; 

Que por lo tanto existen razones de necesidad y urgencia que motivan y justifican el dictado de la presente resolución ad referéndum; 

Que corresponde incorporar dicho inmueble al patrimonio municipal; 

Que a fin de respetar la finalidad tenida en cuenta al inicio de la ejecución, esto es, la recuperación de deuda, corresponde ordenar la venta del inmueble por el procedimiento de venta establecido por O.M. 079/04 que nos permite que el precio se fije conforme valores de mercado; 

Que la Carta Orgánica establece que es atribución del Intendente Municipal, conforme al Artículo Nº 38, Inc. t) “Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, a referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme”;

Que el mismo cuerpo normativo en su Artículo 28 Inc. f) establece que: “Son atribuciones y deberes de Concejo Municipal: (…) Adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los Bienes Municipales conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente (…)”

Que por lo expuesto corresponde ratificar el acuerdo transaccional, aceptar la cesión de derechos y acciones hereditarios e incorporar al patrimonio de la Municipalidad de Allen, el lote denominado catastralmente como N.C. 04-1-B-539-05; 

POR ELLO: 

La Sra. Intendente Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante

RESUELVE 

Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las Sras. Fabrizzi Gladys Enriqueta, Fabrizzi Nelda y Fabrizzi Eerminia Elsa, representadas por las Dras. Carlina Brunetti y Fernanda C. Fontana y la Municipalidad de Allen, representada por su Intendente, Dra. Liliana M. Martin, cuya copia se adjunta como anexo I. 

Artículo 2º: INCORPORAR al Patrimonio de la Municipalidad de Allen el lote adquirido mediante acuerdo transaccional en el expediente Judicial caratulado “MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ FABRIZZI Y MORETTI ERMINIA ELSA Y OTROS S/ EJECUTIVO” D-2RO9385-C9-20 en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la ciudad de General Roca denominado catastralmente como N.C. 04-1-B-539-05, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 3º: FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio y cuanto acto jurídico sea necesario para la efectiva incorporación de dicho bien al Patrimonio Municipal. 

Artículo 4º: DISPONER la venta del inmueble designado catastralmente con la nomenclatura 04-1-B-539-05, por el procedimiento previsto en la O.M. 079/04, instruyendo a la Secretaría Legal para la implementación del mismo. 

Artículo 5º: La presente será refrendada por todos los integrantes del Gabinete Municipal. 

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Resolución Municipal N° 1729/2021 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 695/2021 

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