Tipo | RESOLUCION AD REFERENDUM |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/10/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 037/2020-(00886) |
Fecha de la publicación | 27/10/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 27/10/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 27/10/2020 |
Resolución Municipal N° 1307/2020
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 487/2020
Allen, 19 de Octubre de 2020
VISTO:
El Contrato celebrado por entre la Municipalidad de Allen, representada por la Señora Intendente Municipal, Dra. Liliana MARTIN DNI Nº 18.084.974 con domicilio en Avda. Eva Perón Nº 189 de la ciudad de Allen, por una parte y en adelante la MUNICIPALIDAD CUIT Nº 30-99902328-9, y por la por la otra NRG ARGENTINA S.A C.U.I.T.30-71621769-4, representada en este acto por su apoderado Sr. José Guercio DNI Nº 8.537.130 en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Virrey Vertiz 1784, Piso 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la, de fecha 16 de Octubre 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, las tierras que conforman el Parque Industrial II no cuentan al día de la fecha con infraestructura necesaria para la instalación de industrias ni para su operación comercial, logística, industrial y sanitaria entre otras,
Que, a la fecha el presupuesto estimado para la provisión de agua y tendido eléctrico de media tensión en el Parque Industrial asciende a la suma de U$D 1.400.000 (Dólares estadounidenses Un Millón Cuatrocientos Mil),
Que, la empresa NRG cuenta con el recuso económico y ofrece a la Municipalidad desarrollar con terceros - pero por cuenta y orden de NRG - la realización de las obras, para el beneficio de todo el Parque Industrial,
Que, la Municipalidad de Allen se encuentra interesada en el desarrollo del Parque Industrial II, por lo que observa conveniente el ofrecimiento realizado por la Empresa,
Que, como contraprestación por el desarrollo de infraestructura la Municipalidad ofrece a NRG una parcela de aproximadamente 140 hectáreas (ciento cuarenta), determinándose el valor por hectárea en la suma de U$D 10.000 (Dólares estadounidenses Diez Mil) conforme valuaciones de inmobiliarias locales,
Que, en razón de ello, NRG propone ejecutar las siguientes obras, por sí o a través de terceros:
a) Tendido para la provisión de agua al Parque Industrial cuyas especificaciones técnicas surgen del detalle técnico que se adjunta como ANEXO II en el respectivo contrato,
b) Tendido Eléctrico de Media Tensión al Parque Industrial cuyas especificaciones Técnicas se describen en el detalle técnico que se adjunta como ANEXO III,
Que, el plazo para la entrega de ambas obras de infraestructura, se establece en 8 (ocho) meses contados desde la fecha de celebración de este Contrato de Compraventa,
Que, las partes acordarán de buena fe la distribución de costos de reconstrucción, reposición de equipos y operación en caso de ocurrencia de sabotajes o vandalismo a las Obras de Infraestructura,
Que, las obras de infraestructura estarán sujetas a fiscalización y supervisión permanente de la Secretaría de Planeamiento Municipal o quien esta designe,
Que, la recepción definitiva de cada una de las obras se hará mediante certificación emitida por la Secretaría de Planeamiento Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles de requerida por la firma NRG previa comprobación de la puesta en funcionamiento de cada una de ellas,
Que, cuando por razones de fuerza mayor o causas ajenas a ambas partes se produjeran sustanciales alteraciones del plan de obras o se suspendiere la construcción, modificación y/o habilitación de las obras de infraestructura comprometidas, las partes de común acuerdo podrán elaborar un plan de infraestructura alternativo para los servicios de agua y electricidad del Parque Industrial,
Que, para permitir la realización de las obras de infraestructura así como el inicio de los movimientos de suelo que permitan instalar la Planta en el Parque Industrial, la Municipalidad acuerda entregar la posesión de la Parcela a NRG por el plazo que transcurra entre la fecha del acta de entrega de la posesión y la fecha en que tenga lugar la escritura traslativa de dominio a favor de NRG,
Que, NRG podrá escriturar la Parcela una vez que haya obtenido el certificado final de cada Obra de Infraestructura en la forma prevista en el Contrato de Compraventa,
Que, la escritura de la Parcela se hará libre de deudas y gravámenes y libre de cualquier ocupante dentro de los 15 días hábiles de entregadas las obras de infraestructura y se efectuará con cargo de uso y destino a actividades industriales/comerciales, no permitiéndose destino residencia,
Que, de común acuerdo se pactan obligaciones para las partes, las que se encuentran mencionadas en la cláusula Sexta del mencionado contrato,
Que, conforme cláusula Sexta, se pacta un régimen de estabilidad fiscal. En consecuencia, NRG estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, y provinciales aplicables no rigiendo a su respecto ninguna excepción, liberación o tratamiento preferencial, ni más o exenciones de tributos o estabilidad que aquellas previstas en las normas vigentes,
Que, con relación a los impuestos, tasas y/o cargos municipales, la Municipalidad se compromete a no establecer tasas ni cargos adicionales a los existentes a la fecha de celebración de este Contrato de Compraventa y otorgará (y procurará que cualquier autoridad gubernamental otorgue) a NRG todos los beneficios impositivos propios del establecimiento en un parque industrial,
Que, NRG deberá tramitar las habilitaciones comerciales/industriales propias de la actividad, debiendo cumplir con la normativa vigente para tales trámites,
Que, los términos de este Contrato de Compraventa y sus Anexos, las valuaciones de inmobiliarias, la posesión de la Parcela otorgada a NRG, como así también los Planos y Estudios de Factibilidad del Parque Industrial se encuentran incorporados en el Expediente administrativo Nro. 400-03660-20 que tramita ante la Dirección General de Comercio dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad,
Que, es condición de validez y exigibilidad del convenio su ratificación mediante Ordenanza emanada del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Allen, dentro de los 5 días hábiles a contar desde la fecha de suscripción del contrato de compraventa conforme lo dispone la cláusula octava del contrato de compraventa,
Que, la ausencia de Ordenanza despoja al Convenio de todo efecto jurídico y en tal caso NRG deberá restituir la Parcela sin derecho a reembolso de gastos,
Que, es necesario proceder a la ratificación del acta acuerdo de colaboración mencionada en el visto,
POR ELLO:
La Señora Intendente Municipal de la ciudad de Allen, ad referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
Articulo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado por la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, representada por la Señora Intendente Municipal, Dra. Liliana MARTÍN DNI Nº 18.084.974 con domicilio en Avda. Eva Perón Nº 189 de la ciudad de Allen, en adelante la MUNICIPALIDAD CUIT Nº 30-99902328-9, y por la por la otra NRG ARGENTINA S.A C.U.I.T.30-71621769-4 representada en este acto por su apoderado DNI Nº 8.537.130 en adelante la EMPRESA, con domicilio legal Virrey Vertiz 1784, Piso 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 16 de Octubre 2020.
Articulo 2º: La presente será refrendada por la totalidad del Gabinete Municipal.
Articulo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
Resolución Municipal N° 1307/2020 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 487/2020
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