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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado DEROGADA TOTAL  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 24/10/2014  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 017/2014-(00726)  
Fecha de la publicación 30/10/2014  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 30/10/2014  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 30/10/2014  

Ordenanza Municipal Nº 53/2014.C.D. 

Allen, 16 de Octubre de 2014

VISTO: 

Ley de la Provincia de Río Negro Nº 2055 " Régimen de Promoción Integral de las Personas Discapacitadas" y su Decreto Reglamentario; y 

CONSIDERANDO: 

Que es necesario establecer para todas las personas que se encuentren encuadradas en la Ley 2055, la excepción en el pago de Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene y Tasa por Vendedor Ambulante; 

Que la mencionada Ley instituye un régimen de Promoción Integral de las personas discapacitadas, tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos; 

Que a los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración social en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativo y/o deportivo; 

Que dicha discapacidad será determinada por un Equipo Interdisciplinario de Profesionales, tal lo establecido en la Ley; 

Que el Certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla; 

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 025/87 nuestro Municipio se adhiere a esta Ley y su Decreto Reglamentario en todos sus términos; 

Que es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 006/13 en su Artículo 3º a fin de que la presente norma legal unifique todo lo relacionado con la Ley Nº 2055; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16/10/14, según consta en Acta Nº 1123, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 006/13 suprimiendo la frase: …“y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso".

Artículo 2º: ESTABLECESE que todas las personas que habiten en la Ciudad de Allen y se encuentren encuadradas en lo establecido en la Ley Nº 2055 de la Provincia de Río Negro, Decreto Reglamentario y sus modificatorias, o sean tutores de una persona con discapacidad, quedan exceptuados del pago de Tasas Retributivas; Tasa de Vialidad Rural; Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio; Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene; Tasa por Habilitación Comercial y Tasa para Vendedores Ambulantes detalladas en el Artículo 2º-Inciso 6 de la Ordenanza Municipal Nº 021/13.

Artículo 3º: ESTABLECESE que para ser beneficiado con lo establecido en el artículo anterior, basta ser titular del inmueble o de la Habilitación Comercial, presentando el Certificado de Discapacidad en la oficina de Recaudaciones de la Municipalidad de Allen.

Artículo 4º: El mencionado beneficio tendrá vigencia mientras no venzan los plazos del Certificado de Discapacidad, el cual en caso de caducidad deberá actualizarse para seguir beneficiándose por la presente Ordenanza; en caso de no contar con la actualización correspondiente, se tendrá como válida una constancia de renovación del mismo expedida por la autoridad competente en la cual deberá constar el plazo de vigencia.

Artículo 5º: Las excepciones establecidas en la presente Ordenanza son sólo a los efectos del pago, siendo exigibles todos los demás requisitos establecidos para cada caso según las reglamentaciones vigentes.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 53/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 1446/2014 (24/10/14)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
083/2019 Derogación total 23/01/2020

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
041/2016 Reglamenta 06/11/2014
006/2013 Modificación 06/11/2014
021/2013 Reglamenta 06/11/2014
020/2015 Reglamenta 14/07/2015