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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 27/04/2010  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2010-(00614)  
Fecha de la publicación 05/05/2010  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 05/05/2010  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 05/05/2010  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/10- C.D.

Allen, 15 de Abril de 2010

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 002/01; y 

CONSIDERANDO: 

Que la misma exime de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales, Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso; 

Que por Ordenanza Municipal Nº 063/08 se modifica el Artículo 2º inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal Nº 002/01 el que deberá decir: “El Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza”

Que se debe otorgar al ámbito de aplicación una adecuación y actualización acorde a la realidad previsional actual; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15/04/10, según consta en Acta Nº 928, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 063/08, en todos sus términos.

Artículo 2º: MODIFÍCASE el inciso 2.1 del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 002/01; el cual debe decir: “El contribuyente y/o su grupo familiar conviviente no deberá poseer un total de haberes que supere la suma de $ 2.400.00 (pesos dos cuatrocientos)”, por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 15/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0488/2010 (27/04/10)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
006/2013 Derogación total 10/05/2013
083/2019 Derogación total 23/01/2020

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
063/2008 Derogación total 04/05/2010