Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 27/04/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2010-(00614) |
Fecha de la publicación | 05/05/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 05/05/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 05/05/2010 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015/10- C.D.
Allen, 15 de Abril de 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 002/01; y
CONSIDERANDO:
Que la misma exime de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales, Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente y contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso;
Que por Ordenanza Municipal Nº 063/08 se modifica el Artículo 2º inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal Nº 002/01 el que deberá decir: “El Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza”;
Que se debe otorgar al ámbito de aplicación una adecuación y actualización acorde a la realidad previsional actual;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15/04/10, según consta en Acta Nº 928, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 063/08, en todos sus términos.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el inciso 2.1 del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 002/01; el cual debe decir: “El contribuyente y/o su grupo familiar conviviente no deberá poseer un total de haberes que supere la suma de $ 2.400.00 (pesos dos cuatrocientos)”, por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 15/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0488/2010 (27/04/10)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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063/2008 | Derogación total | 04/05/2010 |