Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 25/08/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2016-(00763) |
Fecha de la publicación | 01/09/2016 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 01/09/2016 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 01/09/2016 |
Ordenanza Municipal Nº 45/2016.C.D.
Allen, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 107/88.C.D., N° 017/07.C.D., N° 018/12.C.D. y N° 064/12.C.D. y la necesidad de mejorar la circulación y seguridad de la calle Eva Perón entre Avenida Roca e Italia; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar dichas ordenanzas vigentes a la fecha, dado que es imprescindible armonizar el plexo normativo relativo al flujo de la mencionada arteria;
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que: “la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieren al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”;
Que la citada norma manifiesta en su Artículo 24°: “Planificación Urbana: la autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo”;
Que en su inciso c) establece: “estacionamiento alterado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización. Debe propenderse a la creación de entes multijurisdiccionales de coordinación, planificación, regulación y control del sistema transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias”;
Que teniendo en cuenta la normativa citada consideramos que el Municipio tiene la potestad de reglar la circulación y el estacionamiento urbano; Que la Avenida Eva Perón es una de las arterias de mayor tránsito y que en la actualidad posee estacionamiento en 45º;
Que el alto flujo vehicular y el modo de estacionamiento implican un mayor riesgo de accidentes;
Que el estacionamiento en 45º de reversa, facilita la salida de los vehículos respetando el sentido de la calle;
Que es importante destacar que se recupera un alto porcentaje de visibilidad para realizar las maniobras de salida del estacionamiento;
Que la Ordenanza Municipal N° 090/11.C.D. supone un antecedente en la ciudad donde se ordena el estacionamiento en 45º de reversa;
Que en función del ordenamiento vehicular debemos hacer alusión al estacionamiento de motos y ciclomotores, los cuales deberán tener la misma modalidad y estarán ubicados en los lugares establecidos en la presente Ordenanza;
Que con esta modalidad se busca facilitar la maniobra que debe hacer el conductor y mejorar la visibilidad;
Que al estacionar en reversa la parte trasera del vehículo queda sobre la vereda lo que implica una mayor seguridad para la carga y descarga;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 107/88.C.D., N° 017/07.C.D., N° 018/12.C.D. y N° 064/12.C.D.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que en la Avenida Eva Perón desde Avenida Gral. Roca en dirección Oeste-Este hacia la calle Sarmiento, el estacionamiento será exclusivamente sobre la margen izquierda (Norte) a 45º (cuarenta y cinco grados) en reversa con respecto a la línea de cordón a excepción de los primeros 51 (cincuenta y uno) metros de la margen derecha sur comprendidas desde la línea de proyección de la ochava (que surge entre las Avenida Roca y Eva Perón) en su intersección con el cordón cuneta de la Avenida Eva Perón, donde solo se permitirá el estacionamiento paralelo sobre dicho cordón cuneta de forma temporal, no pudiendo exceder los treinta (30) minutos.
Artículo 3º: PROHÍBESE el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre mano izquierda (Norte) de la Avenida Eva Perón desde calle Sarmiento hasta calle Italia.
Artículo 4º: ORDENASE el estacionamiento de motos y ciclomotores en calles:
* Avenida Eva Perón (entre Juan B. Justo y Sarmiento)
* Tomás Orell (entre Juan B. Justo y Sarmiento)
* Juan B. Justo (entre San Martín y Don Bosco)
* Tomás Orell (entre Leandro N. Alem y Bartolomé Mitre)
Artículo 4º Bis: REGLAMÉNTASE que los sectores destinados al estacionamiento de motos y ciclomotores deberán disponerse de acuerdo a las siguientes características: estacionamiento en 45º (cuarenta y cinco grados) en reversa con respecto a la línea de cordón, claramente demarcados con los siguientes elementos y medidas:
1. Largo: 12 metros.
2. Ancho: 1,75 metros incluyendo la línea de demarcación.
3. Demarcación sobre el piso con líneas amarillas de 15 cm de ancho en todo su contorno y líneas internas de color blanco marcando ángulos de 45º, de 5 cm. de ancho.
4. Instalación sobre cordón de un caño de 2” a lo largo del sector demarcado y con una separación del piso de 15 cm. que permita asegurar el rodado con un elemento antirrobo.
5. Agrégase una dársena contenedora para delimitar y resguardar el ciclomotor o moto en el estacionamiento.
6. Solicitase a la Dirección de Tránsito Municipal que a través del área correspondiente, se proceda a la señalización de Estacionamiento Exclusivo de Motos y Ciclomotores.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE como mal estacionada toda moto o ciclomotor ubicada en la zona céntrica y fuera de los lugares habilitados.
Artículo 6º: El incumplimiento de lo dispuesto por la presente será penado de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
Artículo 7º: ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo local la confección de la señalética correspondiente a lo establecido en la presente norma.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 45/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1048/2016 (25/08/16)
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Allen, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 107/88.C.D., N° 017/07.C.D., N° 018/12.C.D. y N° 064/12.C.D. y la necesidad de mejorar la circulación y seguridad de la calle Eva Perón entre Avenida Roca e Italia; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar dichas ordenanzas vigentes a la fecha, dado que es imprescindible armonizar el plexo normativo relativo al flujo de la mencionada arteria;
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que: “la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieren al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”;
Que la citada norma manifiesta en su Artículo 24°: “Planificación Urbana: la autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo”;
Que en su inciso c) establece: “estacionamiento alterado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización. Debe propenderse a la creación de entes multijurisdiccionales de coordinación, planificación, regulación y control del sistema transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias”;
Que teniendo en cuenta la normativa citada consideramos que el Municipio tiene la potestad de reglar la circulación y el estacionamiento urbano; Que la Avenida Eva Perón es una de las arterias de mayor tránsito y que en la actualidad posee estacionamiento en 45º;
Que el alto flujo vehicular y el modo de estacionamiento implican un mayor riesgo de accidentes;
Que el estacionamiento en 45º de reversa, facilita la salida de los vehículos respetando el sentido de la calle;
Que es importante destacar que se recupera un alto porcentaje de visibilidad para realizar las maniobras de salida del estacionamiento;
Que la Ordenanza Municipal N° 090/11.C.D. supone un antecedente en la ciudad donde se ordena el estacionamiento en 45º de reversa;
Que en función del ordenamiento vehicular debemos hacer alusión al estacionamiento de motos y ciclomotores, los cuales deberán tener la misma modalidad y estarán ubicados en los lugares establecidos en la presente Ordenanza;
Que con esta modalidad se busca facilitar la maniobra que debe hacer el conductor y mejorar la visibilidad;
Que al estacionar en reversa la parte trasera del vehículo queda sobre la vereda lo que implica una mayor seguridad para la carga y descarga;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 107/88.C.D., N° 017/07.C.D., N° 018/12.C.D. y N° 064/12.C.D.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que en la Avenida Eva Perón desde Avenida Gral. Roca en dirección Oeste-Este hacia la calle Sarmiento, el estacionamiento será exclusivamente sobre la margen izquierda (Norte) a 45º (cuarenta y cinco grados) en reversa con respecto a la línea de cordón a excepción de los primeros 51 (cincuenta y uno) metros de la margen derecha sur comprendidas desde la línea de proyección de la ochava (que surge entre las Avenida Roca y Eva Perón) en su intersección con el cordón cuneta de la Avenida Eva Perón, donde solo se permitirá el estacionamiento paralelo sobre dicho cordón cuneta de forma temporal, no pudiendo exceder los treinta (30) minutos.
Artículo 3º: PROHÍBESE el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre mano izquierda (Norte) de la Avenida Eva Perón desde calle Sarmiento hasta calle Italia.
Artículo 4º: ̶O̶R̶D̶E̶N̶A̶S̶E̶ ̶e̶l̶ ̶e̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶m̶o̶t̶o̶s̶ ̶y̶ ̶c̶i̶c̶l̶o̶m̶o̶t̶o̶r̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶l̶l̶e̶s̶:̶ ̶
̶*̶ ̶A̶v̶e̶n̶i̶d̶a̶ ̶E̶v̶a̶ ̶P̶e̶r̶ó̶n̶ ̶(̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶J̶u̶a̶n̶ ̶B̶.̶ ̶J̶u̶s̶t̶o̶ ̶y̶ ̶S̶a̶r̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶
̶*̶ ̶T̶o̶m̶á̶s̶ ̶O̶r̶e̶l̶l̶ ̶(̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶J̶u̶a̶n̶ ̶B̶.̶ ̶J̶u̶s̶t̶o̶ ̶y̶ ̶S̶a̶r̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶
̶*̶ ̶J̶u̶a̶n̶ ̶B̶.̶ ̶J̶u̶s̶t̶o̶ ̶(̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶S̶a̶n̶ ̶M̶a̶r̶t̶í̶n̶ ̶y̶ ̶D̶o̶n̶ ̶B̶o̶s̶c̶o̶)̶ ̶
̶*̶ ̶T̶o̶m̶á̶s̶ ̶O̶r̶e̶l̶l̶ ̶(̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶L̶e̶a̶n̶d̶r̶o̶ ̶N̶.̶ ̶A̶l̶e̶m̶ ̶y̶ ̶B̶a̶r̶t̶o̶l̶o̶m̶é̶ ̶M̶i̶t̶r̶e̶)̶
ORDENASE el estacionamiento de motos y ciclomotores en calles:
-Avenida Eva Perón (entre Juan B. Justo y Sarmiento)
-Tomás Orell (entre Juan B. Justo y Sarmiento)
-Juan B. Justo (entre San Martín y Don Bosco)
-Tomás Orell (entre Leandro N. Alem y Bartolomé Mitre)
-Leandro N. Alem (entre Tomas Orell y San Martín) (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 096/2.024)
Artículo 4º Bis: REGLAMÉNTESE que los sectores destinados al estacionamiento de motos y ciclomotores deberán disponerse de acuerdo a las siguientes características: estacionamiento en 45º (cuarenta y cinco grados) en reversa con respecto a la línea de cordón, claramente demarcados con los siguientes elementos y medidas:
1. Largo: 12 metros.
2. Ancho: 1,75 metros incluyendo la línea de demarcación.
3. Demarcación sobre el piso con líneas amarillas de 15 cm de ancho en todo su contorno y líneas internas de color blanco marcando ángulos de 45º, de 5 cm. de ancho.
4. Instalación sobre cordón de un caño de 2” a lo largo del sector demarcado y con una separación del piso de 15 cm. que permita asegurar el rodado con un elemento antirrobo.
5. Agrégase una dársena contenedora para delimitar y resguardar el ciclomotor o moto en el estacionamiento.
6. Solicitase a la Dirección de Tránsito Municipal que a través del área correspondiente, se proceda a la señalización de Estacionamiento Exclusivo de Motos y Ciclomotores.
Artículo 5º: ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶m̶a̶l̶ ̶e̶s̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶a̶ ̶t̶o̶d̶a̶ ̶m̶o̶t̶o̶ ̶o̶ ̶c̶i̶c̶l̶o̶m̶o̶t̶o̶r̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶z̶o̶n̶a̶ ̶c̶é̶n̶t̶r̶i̶c̶a̶ ̶y̶ ̶f̶u̶e̶r̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶e̶s̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶d̶o̶s̶.̶ ̶
ESTABLÉCESE como mal estacionada toda moto o ciclomotor, fuera del espacio habilitado, sólo cuando sea en las calles que cuenten con un estacionamiento de motos y ciclomotores determinado. Toda calle de zona céntrica que no esté mencionada en el Artículo 4°, quedará con estacionamiento libre para motos y ciclomotores. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 096/2.024)
Artículo 6º: El incumplimiento de lo dispuesto por la presente será penado de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
Artículo 7º: ENCOMIÉNDESE al Poder Ejecutivo local la confección de la señalética correspondiente a lo establecido en la presente norma.
Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal Nº 45/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1048/2016 (25/08/16)
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096/2024 | Modificación | 10/10/2024 |