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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 25/08/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2016-(00000)  
Fecha de la publicación 01/09/2016  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 01/09/2016  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 01/09/2016  

Ordenanza Municipal Nº 47/2016C.D. 

Allen, 18 de Agosto de 2016

VISTO: 

La necesidad de instrumentar mecanismos de sinceramiento público del compromiso allense para con el crecimiento de la ciudad; y 

CONSIDERANDO: 

Que la fuente genuina de ingresos del Estado Municipal son las Tasas Retributivas de servicios públicos; 

Que las Tasas Municipales no permiten afrontar los gastos de los servicios como barrido de calles, recolección de residuos, asfalto, y por qué no, obras de infraestructura básicas necesarias para el buen vivir; 

Que las obligaciones de pago de las Tasas y su cuantía se ha dispuesto en normativa que se encuentra plenamente vigente; 

Que el Patrimonio del Estado se nutre del activo que integran las deudas que los contribuyentes mantienen con el erario; 

Que la ciudadanía debe conocer acabadamente cuál es el real ingreso municipal por el cobro de Tasas y cómo se compone el Padrón de Deudores Municipales; 

Que publicar la condición de deudor del erario municipal no invade el ámbito privado, en cuanto afecta el Patrimonio común de los allenses y limita las posibilidades de acción en políticas gubernamentales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: PONER A DISPOSICIÓN PÚBLICA el Registro de Deudores Municipales. 

Artículo 2º: El requerimiento de información deberá formularse por escrito, en nota firmada por el solicitante con identificación de su identidad y de la de aquel respecto de quien se solicita la información. Deberá también consignarse la motivación de la requisitoria y abonar el pertinente Derecho de Oficina. 

Artículo 3º: Los requerimientos de información y las respuestas brindadas se archivarán por el término de cinco años. 

Artículo 4º: ORDÉNASE la publicación bimestral de los deudores del Erario Municipal que adeuden una suma superior a los Quinientos (500) USAM y/o cuyo primer devengamiento sea superior a dos (2) años. 

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 47/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1050/2016 (25/08/16)

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