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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 16/11/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 021/2016-(00770)  
Fecha de la publicación 18/11/2016  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/11/2016  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/11/2016  

Ordenanza Municipal Nº 71/2016.C.D. 

Allen, 3 de Noviembre de 2016

VISTO: 

El Pase Nº 080/16 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que informa que se concluyó con la obra de dieciséis (16) Nichos en el Cementerio Local; y 

CONSIDERANDO: 

Que la demanda de Nichos aumenta con el transcurrir del tiempo; 

Que a la fecha no quedan nichos desocupados; 

Que existen en el Cementerio de la Ciudad de Allen, dieciséis (16) Nichos recientemente construidos y se encuentran en perfectas condiciones para su uso específico; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-11-16, según consta en Acta Nº 1206 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a ofrecer en venta por noventa y nueve (99) años, los Nichos del Cuerpo D20, desde Nicho 125 al 128 altura desde A a D en el Cementerio de la Ciudad de Allen, los cuales podrán ser ocupados efectivamente. 

Artículo 2º: FÍJASE el valor de los Nichos ubicados en las filas centrales en la Cantidad de Pesos Nueve Mil Doscientos Trece con 75/100 ($ 9213,75) y el valor de aquellos que se encuentran en hilera superior e inferior en la cantidad de Pesos Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos con 50/100 ($ 6142,50) debiendo posteriormente abonar solamente la Tasa por Conservación y Mantenimiento. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE el siguiente modo de pago para quienes adquieran los Nichos citados en los Artículos anteriores: en Planes de Pago de hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 71/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1441/2016 (16/11/16)

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